En México, esta es una de las posiciones laborales más precarias y, a pesar de que resulta fundamental para que todo tipo de alimentos y otros productos sean de acceso cotidiano, a quienes la ocupan se les ha negado la protección, desde el derecho al trabajo y otras garantías vinculadas. En los hechos, son generalmente personas migrantes que se trasladan con sus familias al centro agrícola, sin un contrato de por medio y aceptando condiciones de vivienda inadecuadas desde cualquier punto de vista. El propósito de este ensayo es proponer lineamientos para el cumplimiento del derecho a la vivienda en el caso de esta población, además de mostrar su importancia superlativa por la relación que este derecho guarda con otros fundamentales que al día de hoy no son de su acceso pleno.
De modo que cuando os pido que ganéis dinero
y tengáis una habitación propia, os pido que viváis en presencia
de la realidad, que llevéis una vida, al parecer,
estimulante, os sea o no os sea posible comunicarla.
Virginia Woolf, Una habitación propia
En México, las personas jornaleras agrícolas ocupan una de las posiciones laborales más precarias. De acuerdo con el marco normativo nacional e internacional, lo que las distingue es que ellas realizan labores de siembra, recolección y almacenamiento de productos del campo, sin participar en su comercialización (ni recibiendo los beneficios de esta), utilizando solo su fuerza corporal,1 con herramientas mínimas de protección, por temporadas acotadas2 y, por lo general, cobrando por destajo; es decir, por el monto de lo producido independientemente del tiempo en que se haga.
Hay que señalar que este tipo de personas trabajadoras no suelen negociar de manera directa con quienes les emplean, sino que esto lo hace una o un intermediario conocido como “cuadrillero”. Esta persona recluta, traslada, negocia el monto de la paga y las actividades; también muchas veces les presta dinero para cubrir necesidades de salud, vivienda y alimentación que las y los empleadores no proveen.
Aunque esta labor tiene un carácter fundamental para el cumplimiento del derecho a la alimentación en una sociedad, quienes lo ejercen han sido invisibilizadas e invisibilizados en el contexto de las cadenas de producción y para el reconocimiento de derechos laborales. Por ello, además, se ha instalado la percepción social de que su labor no constituye un auténtico empleo y, a pesar de que resulta importantísimo para que todo tipo de alimentos sean de acceso cotidiano, se les ha escatimado la protección de su derecho al trabajo digno y otras garantías vinculadas, sobre todo las de seguridad social. Esta percepción también está, de manera desafortunada, en quienes emplean a estas y estos trabajadores y en la autoridad que no ha supervisado, durante muchos años, la garantía de todos sus derechos sin discriminación. No es casual, por ejemplo, que en el contexto de la pandemia, mientras celebrábamos a quienes transportaban alimentos y a quienes los vendían a pesar del riesgo de adquirir el virus de la COVID-19, poco se dijo acerca de las y los jornaleros que no pararon de trabajar en los campos de cultivo.
En los hechos, las y los jornaleros son generalmente personas migrantes que se trasladan con sus familias al centro agrícola, sin un contrato escrito de por medio, cobrando por día de trabajo y aceptando condiciones de vivienda inadecuadas desde los estándares de derechos humanos (Echeverría-González, Ávila-Méndez y Miranda-Madrid, 2014); las cuales no aceptaríamos quienes consumimos los bienes que ellas producen. Generalmente, estas personas resuelven su necesidad de vivienda de tres formas: ocupando los albergues establecidos por organizaciones sociales y, en ocasiones, con el apoyo de alguna instancia pública federal o local; habitando espacios acondicionados por quienes les emplean cerca del campo de trabajo (y donde pueden también resguardarse pesticidas, herramientas e, incluso, animales); o bien, aportando parte de su sueldo para que las y los cuadrilleros les ayuden a establecer vivienda temporal y precaria.
Como puede apreciarse, estas condiciones distan mucho del estándar del derecho a la vivienda que, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ONU, 1991 y 1997), se integra por los siguientes elementos: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables por el ingreso de la persona, habitabilidad, asequibilidad, localización adecuada, adecuación cultural y, finalmente, protección contra los desalojos forzosos.
En este sentido, el propósito de este ensayo es revisar el ejercicio del derecho a la vivienda en el caso de las personas jornaleras agrícolas; mostrar su importancia superlativa por la relación que este derecho guarda con otros; y proponer alternativas para que ellas y ellos puedan acceder sin discriminación a dicho derecho. Mi argumentación procederá en tres etapas. Primero ofreceré un panorama acerca de la situación general de las personas jornaleras agrícolas en México y sus condiciones de vivienda. Luego recuperaré el concepto de precariedad laboral de Guy Standing (2011), para mostrar cómo la violación del derecho a la vivienda se ha naturalizado como condición de la productividad en general y, además, la manera en que esta categoría podría aplicarse a la situación del trabajo en el campo mexicano. Finalmente, en la conclusión, ofreceré algunas recomendaciones generales para lograr el posible y deseable ejercicio del derecho a la vivienda sin discriminación para las personas jornaleras agrícolas.
Las personas jornaleras agrícolas en México y el derecho a la vivienda
Una primera dificultad para conocer la situación de esta población es la falta de estadísticas precisas, periódicas y realizadas por instancias públicas, tanto acerca de su magnitud como de su composición. En 2009, la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) realizó la primera Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (ENJO), estimando que existían 9.2 millones de estas y estos trabajadores y sus familias.3 Del total, 18% hablaba una lengua indígena; 81% era hombre; 21%, migrantes nacionales; poco menos de 20% contaba con acceso a la seguridad social y 44% se situaba por debajo de la línea de pobreza alimentaria (Sedesol, 2011). En 2011, la Sedesol también consignó, en el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), que sus destinatarios y destinatarias serían alrededor de 5.9 millones de personas (incluidas también sus familias) (Sedesol, 2016). Fue hasta 2022 que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) incluyó de manera explícita a esta población en el Censo Agropecuario, señalando que en el país hay 16 millones de personas que la integran, localizadas principalmente en Guerrero, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Estado de México y Chiapas (Inegi, 2022). Como puede apreciarse, hay una gran disparidad entre las cifras oficiales.
No obstante, a partir de estos documentos oficiales y otros, podemos obtener algunas constantes respecto de la situación del derecho a la vivienda para las y los jornaleros:
► La ENJO 2009 les clasifica en tres categorías: personas jornaleras locales, cuyo lugar de nacimiento, vivienda y trabajo se ubica en la misma localidad; personas jornaleras asentadas, que trabajan en una zona diferente de su lugar de origen y a la cual migraron hace por lo menos dos años, por lo que su vivienda se encuentra en el lugar donde laboran; y personas jornaleras migrantes, quienes trabajan en una localidad distinta de la de su hogar y duermen, por lo menos, una noche en su sitio de trabajo. La mayor parte de la población se clasifica en las dos últimas categorías, por lo que es posible inferir que ellas no ejercen su capacidad de decisión sobre el tipo de vivienda que habitan ni sus características (Sedesol, 2011).
► Las distintas versiones del PAJA, que existió entre 1990 y 2018, no consideraron como prioritario el tema de la vivienda. A este respecto resulta paradigmática la versión de 2011, que señalaba las siguientes como las problemáticas más importantes a enfrentar: el desconocimiento de sus derechos laborales; la deficiente inspección de los centros de trabajo por parte de la autoridad laboral; la carencia de servicios e infraestructura en estos centros; las vulneraciones asociadas a la migración; el trabajo infantil; y el acceso a la salud (Sedesol, 2016). Así, la gravedad de las vulnerabilidades relacionadas con la migración y los riesgos laborales han tenido como consecuencia que la carencia e inadecuación de la vivienda no hayan sido consideradas prioritarias para el Estado mexicano.
► De acuerdo con la Sedesol (2011), apenas 44% de las y los jornaleros piensa que su vivienda es armónica con las necesidades de su familia; 18% cuenta en su casa con piso de tierra, cifra que se eleva a 35% si se habla alguna lengua indígena; 50% de esta población no cuenta con drenaje ni servicio sanitario y la proporción se eleva a 80% en quienes hablan lengua indígena; y 67% de ellas y ellos vive en condiciones de hacinamiento. Como se puede inferir, y dada la concentración de hasta 80% de la población nacional en zonas urbanas, hay una tendencia a suponer que las y los trabajadores en general cuentan con facilidades y servicios en casa que, aunque muchas veces resultan insuficientes, dependen de una infraestructura que en el campo es más difícil de encontrar.
► El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en armonía con el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, reconoce nueve carencias para delimitar a las poblaciones más vulnerables en México. A saber, ingreso per cápita, rezago educativo, acceso a la salud, a la seguridad social, a la vivienda digna, a los servicios básicos en esta, a la alimentación, a las carreteras pavimentadas y a la cohesión social. En 2015, el Coneval señaló que 97% de las personas jornaleras presenta al menos una de estas carencias y 56% tiene tres (lo que contrasta con los porcentajes respectivos de 72% y 22% para la población nacional). De forma concreta, 57% de las y los jornaleros no tienen acceso a servicios básicos de vivienda y 29% a vivienda de calidad (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019). Entonces, el reto es comprender cómo todas las carencias consideradas por el Coneval se relacionan y refuerzan la precariedad habitacional.
► En 2016, el Inegi dio a conocer algunas características adicionales de las viviendas de las y los trabajadores agrícolas que inciden sobre la dinámica familiar: por ejemplo, que en sus casas viven en promedio cinco personas (la tasa nacional es de 3.7) y que estas se integran de un promedio de 3.4 habitaciones, incluidas las de uso común como cocina y baño (Inegi, 2016). La perspectiva de género ha alertado que, siempre que ocurre el fenómeno de hacinamiento, la violencia intrafamiliar de todo tipo, que tiende a recaer sobre mujeres de todas las edades, constituye una posibilidad (ACNUDH, 2012).
► De acuerdo con el informe Violación de derechos de las y los jornaleros agrícolas, de 2019, ellas y ellos se alojan generalmente en albergues o espacios rentados (estructuras en obra negra, bodegas, habitaciones improvisadas), con las siguientes características generalizadas que inciden sobre su salud: habitaciones saturadas; carencia de sanitarios y regaderas suficientes y en buen estado, así como de drenaje y agua corriente; falta de agua entubada y potable; electricidad a través de instalaciones inseguras; falta de iluminación adecuada; así como presencia constante de goteras y humedad (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019). Todas estas características, en el corto y mediano plazo, tienen consecuencias importantes para la salud de estas y estos trabajadores.
► En lo que se refiere a los albergues, hasta 2015 había en nuestro país 118 de estos espacios administrados por la Sedesol, a través del PAJA, y 850 de financiamiento mixto (es decir, por las propias personas jornaleras y quienes les emplean). Originalmente, los albergues fueron concebidos como alojamientos temporales para las y los trabajadores estacionales, sus familiares que les alcanzaban en los campos de cultivo y migrantes de paso a Estados Unidos que necesitaban de un empleo temporal. En este sentido, los albergues nunca se pensaron como hogares permanentes para las familias que cada vez son más extensas y complejas en sus características. Aun con esta precariedad, los albergues son para muchas y muchos de ellos la experiencia más cercana a un hogar (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019).
Hay que señalar que estas condiciones contrastan con el hecho de que, en 2019, se haya modificado el artículo 283, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para añadir la obligación de que quien emplea a personas en el campo les proporcione vivienda adecuada, gratuita, higiénica, con agua potable y piso firme. Por supuesto, este reconocimiento formal de la corresponsabilidad por el ejercicio del derecho a la vivienda no ha sido supervisado en su materialización por la autoridad laboral. Ahora bien, con apoyo en este panorama, podemos afirmar que las desigualdades habitacionales no son anecdóticas o resultados laterales del trabajo en el campo; más bien y de manera desafortunada, se trata de una de sus condiciones de posibilidad.
Precariedad laboral y derecho a la vivienda en el campo
La precariedad es una categoría que se ha introducido en los debates sobre la desigualdad en el mundo del trabajo. Esta apunta a la construcción de un nuevo horizonte de sentido —neoliberal, también— que toma como punto de partida la idea de que quienes buscan insertarse en dicho mundo deben aceptar que tendrán más riesgos para su integridad física y emocional y, al mismo tiempo, menos derechos que las generaciones anteriores. Así, la precariedad permite reconocer un vínculo entre la renuncia del Estado a regular la relación entre personas empleadoras y empleadas, la consideración del valor puramente instrumental de la vida de quienes trabajan y la reducción de los derechos laborales en particular, y sociales en general, a servicios de acceso opcional y de acuerdo con el poder adquisitivo de la persona (Hernández y González, 2021). También, la precariedad señala un conjunto de transformaciones en la subjetividad de la y el trabajador: con agotamiento permanente, una exigencia de tener disponibilidad durante las 24 horas del día, ansiedad por el incremento de las malas condiciones laborales o la pérdida súbita del empleo dadas las fluctuaciones del mercado y, además, sin posibilidad de planear el futuro más allá del siguiente día de paga (Fraser, 2022).
Fundamental en la discusión contemporánea sobre la precariedad laboral es la obra del británico Guy Standing (2011). Él ha señalado que quienes experimentan esta condición ya no son una excepción, sino que constituyen una nueva clase social definida por que la flexibilidad laboral ha depositado sobre ellas, ellos y sus familias los riesgos laborales que se traducen en beneficios para quienes les emplean. Así, de acuerdo con Standing, serían siete las condiciones que permiten reconocer la —nuestra— precariedad laboral: completa vulnerabilidad frente a las fluctuaciones del mercado o la política que pueden afectar los ingresos; inseguridad respecto de la conservación del empleo por condiciones ajenas a la propia voluntad y calidad del trabajo; imposibilidad de movilidad social como consecuencia del desarrollo de habilidades laborales cada vez más complejas; despojo de cualquier condición mínima de seguridad social; descuido de los procesos de profesionalización y capacitación que redundarían en mejores oportunidades para las y los empleados; exclusión de los tabuladores de salarios mínimos y programas públicos de protección al empleo; y dificultades para la creación de sindicatos y la defensa colectiva de derechos (Standing, 2011). En este sentido, y aunque existen grados de precariedad, lo que vincula a una o un profesor universitario de asignatura, una trabajadora del hogar y a una persona jornalera agrícola es la incertidumbre, el riesgo y la renuncia obligada a derechos como consecuencia de su inserción en las redes de productividad (Martínez y Hernández, 2023).
Desde la perspectiva de Standing, hay una doble percepción contradictoria de las y los trabajadores precarizados en el imaginario social contemporáneo: de un lado, se les presenta como personas con baja cualificación que realizan trabajos sencillos y sin mayor impacto social y, por el otro, se les reconoce con un carácter heroico porque continúan con su actividad a pesar del contexto de injusticia que experimentan e, incluso, los intentos por desmovilizarlos políticamente (2011). Ambas características pueden reconocerse en el trabajo en el campo, sobre todo aquel en el que participan personas migrantes. No solo persiste la discriminación que invisibiliza e infravalora el trabajo en el campo (Conapred, 2019), sino que también la existencia de intermediarios entre las personas jornaleras y quienes les emplean ha dificultado la existencia, en México, de organizaciones sindicales que les representen y puedan negociar colectivamente, entre otras, mejores condiciones de vivienda (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019).
De hecho, de acuerdo con Standing, la precariedad laboral que más se ha incrementado en el mundo no es la que padecen quienes se desplazan de un país pobre a otro rico, sino la de quienes lo hacen de uno pobre a otro similar o quienes migran al interior de un país pobre, como ocurre con las y los jornaleros agrícolas (Standing, 2011). Él señala cinco características de las y los trabajadores migrantes (2011) que, aplicadas al caso mexicano, permitirían reconocer la manera en que la precariedad afecta el ejercicio del derecho a la vivienda de quienes trabajan en el campo:
► La ENJO 2009 les clasifica en tres categorías: personas jornaleras locales, cuyo lugar de nacimiento, vivienda y trabajo se ubica en la misma localidad; personas jornaleras asentadas, que trabajan en una zona diferente de su lugar de origen y a la cual migraron hace por lo menos dos años, por lo que su vivienda se encuentra en el lugar donde laboran; y personas jornaleras migrantes, quienes trabajan en una localidad distinta de la de su hogar y duermen, por lo menos, una noche en su sitio de trabajo. La mayor parte de la población se clasifica en las dos últimas categorías, por lo que es posible inferir que ellas no ejercen su capacidad de decisión sobre el tipo de vivienda que habitan ni sus características (Sedesol, 2011).
► Las distintas versiones del PAJA, que existió entre 1990 y 2018, no consideraron como prioritario el tema de la vivienda. A este respecto resulta paradigmática la versión de 2011, que señalaba las siguientes como las problemáticas más importantes a enfrentar: el desconocimiento de sus derechos laborales; la deficiente inspección de los centros de trabajo por parte de la autoridad laboral; la carencia de servicios e infraestructura en estos centros; las vulneraciones asociadas a la migración; el trabajo infantil; y el acceso a la salud (Sedesol, 2016). Así, la gravedad de las vulnerabilidades relacionadas con la migración y los riesgos laborales han tenido como consecuencia que la carencia e inadecuación de la vivienda no hayan sido consideradas prioritarias para el Estado mexicano.
► De acuerdo con la Sedesol (2011), apenas 44% de las y los jornaleros piensa que su vivienda es armónica con las necesidades de su familia; 18% cuenta en su casa con piso de tierra, cifra que se eleva a 35% si se habla alguna lengua indígena; 50% de esta población no cuenta con drenaje ni servicio sanitario y la proporción se eleva a 80% en quienes hablan lengua indígena; y 67% de ellas y ellos vive en condiciones de hacinamiento. Como se puede inferir, y dada la concentración de hasta 80% de la población nacional en zonas urbanas, hay una tendencia a suponer que las y los trabajadores en general cuentan con facilidades y servicios en casa que, aunque muchas veces resultan insuficientes, dependen de una infraestructura que en el campo es más difícil de encontrar.
► El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en armonía con el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, reconoce nueve carencias para delimitar a las poblaciones más vulnerables en México. A saber, ingreso per cápita, rezago educativo, acceso a la salud, a la seguridad social, a la vivienda digna, a los servicios básicos en esta, a la alimentación, a las carreteras pavimentadas y a la cohesión social. En 2015, el Coneval señaló que 97% de las personas jornaleras presenta al menos una de estas carencias y 56% tiene tres (lo que contrasta con los porcentajes respectivos de 72% y 22% para la población nacional). De forma concreta, 57% de las y los jornaleros no tienen acceso a servicios básicos de vivienda y 29% a vivienda de calidad (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019). Entonces, el reto es comprender cómo todas las carencias consideradas por el Coneval se relacionan y refuerzan la precariedad habitacional.
► En 2016, el Inegi dio a conocer algunas características adicionales de las viviendas de las y los trabajadores agrícolas que inciden sobre la dinámica familiar: por ejemplo, que en sus casas viven en promedio cinco personas (la tasa nacional es de 3.7) y que estas se integran de un promedio de 3.4 habitaciones, incluidas las de uso común como cocina y baño (Inegi, 2016). La perspectiva de género ha alertado que, siempre que ocurre el fenómeno de hacinamiento, la violencia intrafamiliar de todo tipo, que tiende a recaer sobre mujeres de todas las edades, constituye una posibilidad (ACNUDH, 2012).
► De acuerdo con el informe Violación de derechos de las y los jornaleros agrícolas, de 2019, ellas y ellos se alojan generalmente en albergues o espacios rentados (estructuras en obra negra, bodegas, habitaciones improvisadas), con las siguientes características generalizadas que inciden sobre su salud: habitaciones saturadas; carencia de sanitarios y regaderas suficientes y en buen estado, así como de drenaje y agua corriente; falta de agua entubada y potable; electricidad a través de instalaciones inseguras; falta de iluminación adecuada; así como presencia constante de goteras y humedad (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019). Todas estas características, en el corto y mediano plazo, tienen consecuencias importantes para la salud de estas y estos trabajadores.
► En lo que se refiere a los albergues, hasta 2015 había en nuestro país 118 de estos espacios administrados por la Sedesol, a través del PAJA, y 850 de financiamiento mixto (es decir, por las propias personas jornaleras y quienes les emplean). Originalmente, los albergues fueron concebidos como alojamientos temporales para las y los trabajadores estacionales, sus familiares que les alcanzaban en los campos de cultivo y migrantes de paso a Estados Unidos que necesitaban de un empleo temporal. En este sentido, los albergues nunca se pensaron como hogares permanentes para las familias que cada vez son más extensas y complejas en sus características. Aun con esta precariedad, los albergues son para muchas y muchos de ellos la experiencia más cercana a un hogar (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019).
► Son personas indocumentadas, ya sea porque el Estado mexicano no les reconoce por su nacionalidad extranjera o porque no portan documentos de identidad en sus desplazamientos hacia las localidades donde laboran. La precariedad de sus viviendas y albergues no se mide ni se ataca porque se trata de una población invisible. Ellas y ellos no son ciudadanos (citizens) que importan en términos cuanti y cualitativos y, en consecuencia, no pueden exigir sus derechos por vía jurisdiccional o no jurisdiccional cuando estos son violados; más bien, son personas que moran o habitan (denizens) los campos de trabajo sin que se visibilicen sus aportaciones ni sus necesidades. Como señala Standing, estas y estos trabajadores constituyen un auténtico ejército de reserva que opera en la sombra.
► Son migrantes en permanente movilidad. Esto contrasta con la tendencia durante el siglo XX de que las y los trabajadores migrantes se establecieran en un lugar de manera definitiva, aunque sin la opción de volver a casa ocasionalmente sobre todo por su estatus irregular. Las y los jornaleros no cuentan con una habitación propia, sino solo con espacios para pernoctar que otras y otros han construido y acondicionado, sin que tengan la posibilidad o el deseo de adecuarlos a sus necesidades, pues lo más probable es que no los ocuparán por mucho tiempo. Así, sus viviendas no se consideran como espacios de apropiación sino, a lo más, como ámbitos funcionales durante el tránsito hacia el siguiente lugar de trabajo.
► Es una población que expresa la tendencia mundial de feminización de la migración. Cada vez son más las madres solas con sus hijas e hijos quienes se desplazan hacia los campos de cultivo, incluso con la familia ampliada. Se trata de unidades que frecuentemente no se visibilizan dentro de la diversidad familiar y las protecciones asociadas a este fenómeno. Al ser las viviendas inseguras y precarias, las jefas de familia llevan a sus hijas e hijos a trabajar con ellas, lo que les vuelve víctimas de la explotación infantil y de accidentes —que generan discapacidad o son incluso fatales— con maquinaria pesada o sustancias pesticidas. También se ha documentado que, por ejemplo, las manos pequeñas de niñas y niños son muy apreciadas en los campos para manipular cultivos delicados, brotes o flores (Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, 2019).
► Son personas jóvenes que interrumpen su acceso a la educación. Aquí se observa la interdependencia entre esta y el derecho a la vivienda. Generalmente, quienes laboran en el campo son personas jóvenes con hijas e hijos, quienes deberían poder ingresar a las escuelas cercanas y en modalidades diferenciadas de educación por edad. Esto no ocurre así: al no tener un domicilio propio, ellas tampoco pueden acreditar la residencia que les haga candidatas a los centros escolares; al no contar con un cuarto propio o conectividad a internet, tampoco están en posibilidad de tener condiciones para el estudio o aprovechar los recursos de educación a distancia que benefician a otras poblaciones.
► Son migrantes cuyo destino de trabajo lo deciden quienes les emplean o quienes median con las y los dueños de los campos de cultivo. Si a nivel global ocurre que las multinacionales movilizan a su personal de acuerdo con las necesidades de productividad y sin consultarles, en el caso de las y los jornaleros son las y los cuadrilleros quienes deciden cuál será la próxima localidad de trabajo. Antes de cerrar los acuerdos laborales, quienes median no verifican que haya disponibilidad de vivienda adecuada en el campo de trabajo ni negocian con quienes emplean una paga adicional —como ocurre con las y los trabajadores migrantes formales— para establecerse con dignidad, seguridad y en los términos de las y los trabajadores.
Ante este panorama, ¿qué se puede hacer para garantizar el acceso sencillo, sin discriminación y efectivo al derecho a la vivienda por parte de esta población? Para concluir, señalaré algunas recomendaciones generales al respecto.
Conclusión y recomendaciones generales
Es bien conocida la afirmación de Virginia Woolf acerca de la importancia para las mujeres de contar con un cuarto propio: este es un espacio para la protección de la intimidad, el descanso, la experimentación con la subjetividad, que revela la posibilidad de ser propietaria o propietario y administrar con libertad los bienes y, sobre todo, para el desarrollo de habilidades y capacidades que nos definen como personas más allá de nuestra posición como trabajadoras y trabajadores. Woolf apuntaba que, si William Shakespeare hubiera tenido una hermana con el mismo genio literario, las cargas de trabajo y la carencia de una vivienda propia le habrían impedido desarrollarlo, sujetado bajo los prejuicios de su época y generado una gran frustración y pobreza. ¿Podemos imaginar qué pasaría con una hipotética hermana de Shakespeare viviendo y trabajando en el campo mexicano? ¿Cómo desarrollaría sus talentos y habilidades en albergues mal iluminados y sin agua corriente? ¿Qué haría ella si el hacinamiento de su precaria vivienda la vuelve proclive a experimentar todo tipo de violencias? Por ello, constituye un reto para la imaginación política —una de las facultades que nos permiten poner nuestra mirada más allá de la precariedad que se nos ha convencido es insuperable— avizorar formas de mediar entre los estándares de protección de los derechos humanos y loscontextos reales de desigualdad habitacional.
A continuación, y para finalizar, propongo algunas directrices que podrían favorecer el ejercicio del derecho a la vivienda —el acceso a un cuarto propio, con seguridad y para tomar decisiones autónomas dentro de sus límites—, esperando que puedan contribuir a una discusión que, de forma desafortunada, aún no es parte de la conversación pública mayoritaria:
► Promover la creación y reunión periódica de una mesa interinstitucional de trabajo, convocada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), con la participación de las organizaciones de personas jornaleras, además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con el propósito de diseñar y operar una estrategia para la garantía de todos sus derechos, incluida la vivienda y el acceso al crédito con este propósito.
► Realizar las modificaciones normativas, operativas y presupuestales necesarias para que la STyPS pueda verificar, de forma efectiva y en campo, la vigencia de los derechos humanos de las y los jornaleros, lo que debe incluir la inspección
de las viviendas y albergues que ocupan, así como la posible vinculación con instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales que puedan conocer de las violaciones a sus derechos.
► Actualizar el diseño y aplicar de manera periódica (anual o bianual) la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas, con indicadores específicos sobre el ejercicio del derecho a la vivienda y su relación con otros derechos. Con este sustento, integrar una versión actualizada del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas que incluya el acceso a la vivienda digna, propia, segura y armónica con las necesidades familiares como uno de los temas prioritarios.
► Analizar las posibilidades y dificultades para crear un régimen de seguridad social específico para jornaleras y jornaleros, a partir de cotizaciones anuales y calculadas con base en el salario que se recibe por temporada y que la antigüedad pueda ser considerada a partir de la suma del trabajo con distintas y distintos empleadores. Esto con el objetivo de que ellas puedan acceder a distintos beneficios de seguridad social, entre estos los créditos para vivienda.
► Promover que las y los jornaleros cuenten con un contrato por escrito que elimine el pago por destajo, que se especifique el salario por día, semana o mes trabajado, la duración de la jornada, los beneficios de seguridad social a que haya lugar y la obligación de quien emplea de facilitar una vivienda adecuada o aportar el costo por el arrendamiento de la que ellas y ellos elijan cerca del campo de trabajo.
► Actualizar de manera constante el monto del salario mínimo por esta ocupación, buscando homologarlo con el que perciben las y los trabajadores del ramo en Estados Unidos, por ejemplo (aproximadamente 300 pesos diarios, en contraste con el monto actual de 234 pesos fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para 2023), de tal forma que sea posible cubrir con este ingreso las necesidades básicas, entre otras, de vivienda (Alianza Campo Justo, 2021).
► Establecer una estrategia de coordinación entre los tres niveles de gobierno, empleadores y empleadoras, así como las y los propios jornaleros para que niñas, niños y adolescentes cuenten con espacios habitacionales dignos y seguros, así como acceso a la escuela, para erradicar el trabajo y la explotación infantil.
► Incluir a las personas jornaleras agrícolas en los diagnósticos y acciones de protección civil tendientes a atenuar los riesgos de desastre a que ellas, por la precariedad de sus viviendas, las rutas de migración y las ubicaciones de los campos de trabajo, están expuestas.
Notas
- Por ello su denominación popular como ‘braceros’, porque trabajan con los brazos y sin otra herramienta.
- Por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 279 Ter, contempla un máximo de 27 semanas.
- Es constante en las estadísticas a propósito del trabajo en el campo la integración en el número total de quienes lo ejercen de las familias completas. Esto tiene que ver con varios factores: por ejemplo, que las familias migran en conjunto hacia los centros de trabajo, que niñas y niños pueden verse requeridos de participar eventualmente dada la falta de mano de obra o su especialización y, además, que las instituciones públicas privadas y sociales que atienden algunas de sus necesidades básicas no desagregan a quienes laboran de forma permanente en esta actividad y quienes lo hacen como apoyo. Ello puede inducir a errores para la cuantificación de la población jornalera, pues no todas ni todos los integrantes de la familia migrante trabajan en el campo ni lo hacen con la misma temporalidad e involucramiento. Por ello es asignatura pendiente resolver estaas cuestiones metodológicas en los instrumentos públicos futuros sobre la medición de la magnitud de la población que labora en el campo.
- En este sentido, en 2022 el Infonavit creó el Programa de Ahorro para los Trabajadores de la Agroindustria que permite incorporar, entre otros, a las y los jornaleros al acceso a los créditos para vivienda, a partir del reconocimiento de sus aportaciones diferenciadas al IMSS. También, en 2024, se consignó la existencia de un proyecto conjunto, desarrollado por
el gobierno de la entidad y el propio Infonavit, para construir viviendas para los trabajadores de San Quintín, en Baja California, una localidad con alta presencia de esta población.
Es importante dar seguimiento a este tipo de proyectos para constituirlos como buenas prácticas a generalizar en todo el país (Península BC, 2024).
Referencias
ACNUDH (2012). La mujer y el derecho a una vivienda adecuada. ACNUDH.
Alianza Campo Justo (2021). Una deuda con quienes nos alimentan. Pie de Página, 25 de enero.
Conapred (2019). Ficha temática. Personas jornaleras agrícolas. Conapred.
Echeverría-González, M. R., Ávila-Méndez, L. A. y Miranda-Madrid, A. (2014).
Espacios de vida y subjetividades en los jornaleros agrícolas: reglamentaciones morales en sociedades agroempresariales contemporáneas. Agricultura, sociedad y desarrollo, núm. 11, pp. 517-537.
El Colegio de la Frontera Norte (2020). Los jornaleros agrícolas migrantes. Poblaciones vulnerables ante Covid-19. El Colegio de la Frontera Norte.
Fraser, N. (2022). Cannibal Capitalism. Verso.
Hernández, M. A. y González, L. (2021). ¿Derechos sociales o servicios? Una aproximación crítica al legado de la Constitución de 1917. En: Cruz, J. A. (coord.). Los derechos sociales en México. Reflexiones sobre la Constitución de 1917. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, pp. 121-154.
Inegi (2016). Estadísticas a propósito del Día del Trabajador Agrícola (15 de mayo). Inegi.
Inegi (2022). Censo Agropecuario 2022. Resultados oportunos. Inegi.
Martínez, O. y Hernández, M. A. (2023). Practicar la teoría y teorizar la práctica: la filosofía política y el abordaje de la precariedad. Logos, año LI, núm. 141, pp. 37-62.
ONU (1991). Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho a una vivienda adecuada. ONU.
ONU (1997). Observación general número 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: desalojos forzosos. ONU.
Península BC. (2024). Desarrollan primer proyecto de vivienda rural para 130 trabajadores agrícolas de San Quintín. Península
BC, 18 de febrero.
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