La seguridad social contribuye a la resiliencia de las personas —en especial de las mujeres—, amparándolas ante eventos, riesgos y dificultades, o permitiendo que ellas y sus familias puedan sobrellevar y superar circunstancias adversas. En el presente artículo se abordan los retos y las ventanas de oportunidad que enfrenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, tanto durante como después de la contingencia por la COVID-19. Se da cuenta de la continuidad de los programas y proyectos del Instituto para ampliar la cobertura —sobre todo entre los sectores tradicionalmente excluidos—, así como las adaptaciones que realiza para adecuarse a la protección de los derechos de las personas trabajadoras en la nueva normalidad.
En diciembre de 2019, el virus SARS-CoV-2 tomó por sorpresa a la humanidad. En un entorno globalizado, la velocidad de su propagación ocasionó que, en pocos meses, el número de infecciones se ubicara en el orden de millones. Los gobiernos de todos los países implementaron diversas medidas de excepción tendentes a reducir el número de contagios para preservar la salud pública, no exceder la capacidad hospitalaria y —lo primordial— salvar un considerable número de vidas. A nivel global, entre otras consecuencias, estas medidas provocaron una suspensión temporal de la mayoría de las actividades económicas, así como restricciones al libre tránsito de las personas. Por lo anterior, el panorama económico cambió de manera radical.
En este contexto, cabe destacar que, desde su creación en 1943, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha salvaguardado la salud y el bienestar de las personas trabajadoras y de sus familias; la razón de ser del Instituto adquiere sentido en virtud de una visión fundacional centrada en la persona.
Si bien el Instituto es el proveedor de atención médica más grande del país, 1
no sólo brinda servicios de salud, sino también protege a las aseguradas, a los asegurados y a sus familiares frente a eventos que ponen en riesgo sus ingresos, además de apoyar el cuidado infantil con el servicio de guarderías para sus hijas e hijos, facilitando así su participación en la vida productiva del país. Por otra parte, el Instituto también pone a disposición de su población derechohabiente diversas actividades culturales, deportivas, de promoción de la salud, de capacitación y adiestramiento técnico, así como una red de tiendas, centros vacacionales y velatorios. 2
De este modo, al mejorar la calidad de vida y al contribuir al desarrollo integral de sus derechohabientes, el IMSS se ha consolidado como la institución proveedora de servicios y prestaciones de seguridad social más relevante en América Latina.
Impacto económico de la pandemia por la COVID-19
En enero de 2020, previo a la implementación generalizada de medidas de excepción, el Fondo Monetario Internacional (FMI) preveía un crecimiento de la economía global de 3.3 % para el año (FMI, 2020a). En abril, dicha previsión se modificó a una contracción de -3.0 % (FMI, 2020b). Dos meses después, el FMI redujo nuevamente su estimado a -4.9 %, debido a que los efectos de la pandemia resultaron mayores a los pronosticados durante el primer trimestre de 2020 (FMI, 2020c). De hecho, según el propio organismo, las consecuencias de las graves afectaciones sobrepasarían aquellas de la crisis financiera de 2008-2009.
En México, el primer caso de COVID-19 (enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2) se documentó el 27 de febrero de 2020, y el inicio del confinamiento nacional tuvo lugar a partir del 24 de marzo. Los resultados de indicadores claves de nuestra economía evidenciaron el impacto de las consecuencias referidas, los cuales alcanzaron su punto más bajo en mayo de 2020: 3
- Indicador Mensual del Consumo Privado con una disminución anual de -23.5 %.
- Exportaciones con una disminución anual de -54.1 %.
- Indicador Global de la Actividad Económica con una disminución de -21.6 %.
Con estos resultados se advierte que, en el caso mexicano, el impacto a la economía superó aquel registrado durante las crisis de 1994 y de 2008.
El IMSS, como el instrumento básico de la seguridad social para todas las personas trabajadoras y sus familias, coadyuva al análisis de dicho impacto por medio de la estadística de puestos de trabajo, es decir, uno de los indicadores más importantes para examinar el sector formal del mercado laboral. Lo anterior debido a la representatividad de dicha estadística (datos a nivel municipal, actividad económica, rango de edad, entre otros), oportunidad (12 días posteriores al finalizar el mes), historia (desde julio de 1997) y la posibilidad de efectuar su cálculo sin interrupciones durante la emergencia por la COVID-19 con la misma metodología.
De este modo, con cifras institucionales, de febrero a julio de 2020 se tenía registrada una pérdida de 1,117,584 puestos de trabajo; de los cuales, notablemente, un tercio era ocupado por mujeres y, en su gran mayoría, jóvenes-adultas (de 15 a menores de 45 años) de salarios bajos (de más de un salario mínimo a tres salarios mínimos) (WEF, 2018).
De la pérdida referida, 388,000 puestos de trabajo correspondieron a mujeres y 729,000 a hombres. En términos porcentuales, la pérdida de empleo asociada a los hombres (-6 %) es superior a la de las mujeres (-5 %); sin embargo, como se advierte en la gráfica, la recuperación del empleo asociado a mujeres es más lenta. Es importante mencionar que, al cierre de agosto de 2020, se registró un incremento de 92,390 empleos, de los cuales 33,449 están ocupados por mujeres.
Consciente de esta problemática, el IMSS participa activamente en políticas públicas encaminadas a paliar los efectos del episodio crítico 5 que, aunque inició como una emergencia sanitaria, terminó “infectando” el plano económico y laboral, generando una tempestad de afectaciones directas a los ingresos de miles de personas y hogares.
Ventana de oportunidad
Las grandes tempestades generan grandes oportunidades. Por lo que al IMSS concierne, la coyuntura por la COVID-19 ofrece un momento oportuno para promover activamente que, sobre la base de la protección y promoción del derecho a la seguridad social 6 de personas trabajadoras —en especial de las mujeres—, en su beneficio —en lo individual y en lo colectivo— y con responsabilidad social, la nueva normalidad esté cimentada en la formalidad en el empleo y la incorporación de nuevos sectores poblacionales al propio Instituto. Del mismo modo, para fomentar que la nueva normalidad se edifique según iniciativas institucionales enfocadas, entre otras líneas rectoras, a procurar una mejor y fácil gestión de obligaciones de seguridad social y al puntual cumplimiento de las mismas para consolidar la percepción de recursos en aras de la viabilidad financiera de la cobertura de las personas trabajadoras y sus familias.
Formalidad en el empleo e incorporación de nuevos sectores
La seguridad social contribuye de manera relevante a la resiliencia de las personas, amparándolas ante eventos, riesgos y dificultades de la vida cotidiana, y a que éstas y sus familias puedan sobrellevar y superar circunstancias absorbentes o adversas. En lo que se refiere a tales riesgos y dificultades, si bien pesan sobre cualquiera persona, cabe destacar que las mujeres suelen gozar de menor protección o verse afectadas en mayor medida. De este modo, aún más que en el caso de los hombres, la seguridad social contribuye a una mayor resiliencia en las mujeres y, por lo tanto, a que alcancen un equilibrio entre la atención de sus necesidades inmediatas y el aseguramiento de los medios para su sustento en el futuro.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (Inegi, 2020), durante el primer trimestre de 2020, la población ocupada en México ascendió a 55 millones, 56 % de los cuales —31 millones de personas— laboraba en los sectores no estructurados de la economía. Es decir, poco más de una de cada dos personas labora en condiciones de informalidad; en otras palabras, sujetas a una relación de trabajo al margen de la ley y, en el marco de la cual, el patrón omite contribuir al IMSS, ocasionando así que las y los trabajadores carezcan tanto de prestaciones laborales como de cobertura de seguridad social.
El desarrollo de las actividades económicas bajo condiciones de informalidad tiene múltiples impactos. Por un lado, generalmente no se realiza una adecuada tributación por las actividades respectivas, ni en materia de seguridad social ni de impuestos generales, lo que implica falta de cooperación en el financiamiento de servicios públicos. Asimismo, se generan condiciones inequitativas de competencia contra el sector formal de la economía, lo que a su vez provoca incentivos negativos en el funcionamiento de los mercados, entre ellos el laboral. En adición a los trastornos de la informalidad respecto del funcionamiento de los mercados, así como de la competitividad y el crecimiento de largo plazo, también resalta su impacto en franco detrimento de las condiciones laborales de las personas, en especial de las trabajadoras.
En todo caso, el trabajo en la informalidad se distingue por sus múltiples carencias, como la inexistente cobertura por accidentes de trabajo o incapacidades, la falta de acceso a atención médica o a la prestación de servicios sociales básicos (como el de guarderías), o bien, al ahorro para el retiro o los créditos para vivienda.
Resultados de la puesta en operación del Buzón IMSS a septiembre de 2020
– Solicitudes de activación –
Total de patrones:
54,312
Patrones con Buzón activado:
32,397
Patrones con datos validados:
21,915
– Difusión –
Correos enviados:
2,296,966
Accesos al minisitio:
129,577
La emergencia por la COVID-19 ofrece un fondo para la difusión e interiorización del mensaje clave de que la seguridad social, derivada de la formalidad en el empleo, es un escudo que, más allá de lo estrictamente relacionado a cuestiones de salud, ofrece amplia protección personal y comunitaria ante eventos de la vida (como la maternidad), diversos riesgos (incluyendo discapacidad y viudez) y dificultades económicas (resultado, por ejemplo, de vaivenes económicos o desastres naturales).
En otras palabras, la emergencia sanitaria presenta la oportunidad de que el IMSS continúe ganando terreno en la consolidación de una cultura ciudadana en torno de la formalidad en el empleo y, en consecuencia, de avanzar en el desarrollo progresivo, con respeto y actualización del derecho a la seguridad social. De este modo, conceptualmente, la meta de las correspondientes líneas de acción institucional es un escenario en el que a todo patrón, comprendiendo los beneficios que esto implica para su propia operación y entornos tanto inmediato como mediato, le resulte ordinario cumplir oportuna y correctamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Además, un entorno en el que las personas trabajadoras, particularmente mujeres, estén informadas de las ventajas de su derecho a la seguridad social, así como convencidas de la pertinencia de contar con la misma y, por lo tanto, les resulte natural exigirlo o dar el paso para incorporarse al Seguro Social.
En relación con lo argumentado en los párrafos anteriores, cabe destacar la relevancia de los servicios institucionales, pues entre el 15 de abril y el 30 de septiembre de 2020, el IMSS brindó atención médica a más de 29,000 personas no derechohabientes con COVID-19. Asimismo, que la emergencia por la COVID-19 hizo que muchas personas reflexionaran acerca de la seguridad social y se dieran cuenta de la gran relevancia y ventaja de gozar de la misma. Un indicio de lo anterior es que entre los meses de enero a septiembre de 2019 se realizaron poco más de 7.6 millones de solicitudes en línea para verificar el alta ante el IMSS mediante la obtención de una Constancia de vigencia de derechos para recibir servicio médico. En contraste, en el mismo período de 2020, el número de tales solicitudes aumentó más de 2.3 veces, para alcanzar una cifra de alrededor de 17.7 millones.
Por otro lado, a la par de la incidencia del sector informal en el país, es importante señalar que, durante el primer trimestre de 2020, el número de personas trabajadoras independientes 7 ascendía a 15 millones, de las cuales 12.4 millones (82 %) trabajaban por cuenta propia; es decir, laboran solas o con el apoyo de integrantes de su hogar o personas ajenas a éste sin garantía de pago por sus servicios. Estas personas, de manera análoga a aquellas inmersas en el sector informal, también carecen de acceso a las redes básicas de protección social.
La emergencia sanitaria coincide con un contexto de nuevas dinámicas económicas y modalidades laborales que rebasan el esquema tradicional, rígido y ahora inactual, de acceso a la seguridad social; fundamentalmente como resultado de una relación jurídica de carácter bilateral y de subordinación en el ámbito de lo laboral. Por lo tanto, debe allanarse el camino de acceso a la seguridad social en congruencia con las condiciones resultantes de la constante evolución del mercado laboral y abatir así estas condiciones de vulnerabilidad.
Una de las líneas de intervención prioritaria para el IMSS es reforzar la implementación de políticas de acceso a la seguridad social, incorporando a sectores aún relegados y vulnerables, como el universo de trabajadores independientes, a fin de ampararlos con cobertura. 8
Una acción institucional para proteger de manera integral a uno de los sectores más vulnerables fue la puesta en marcha, a partir de abril de 2019, de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar 9 al régimen obligatorio del Seguro Social.
Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019 cuarto trimestre.
* Las 2.5 millones de personas en cuestión representan 4.5 % de los 55.7 millones de ocupados en el país a dicho trimestre. El trabajo del hogar remunerado es una ocupación en la que predomina la mano de obra de mujeres.
Por medio de esta prueba piloto, el sector en cuestión, según el artículo 11 de la Ley del Seguro Social (LSS), goza de manera íntegra de los seguros de riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales. Igualmente, la prueba permitió avanzar en el cumplimiento del mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 10 de conferir cobertura integral y obligatoria a las personas trabajadoras del hogar. 11
Como resultado de la prueba, en septiembre de 2020 se contó con una afiliación al Instituto de 25,369 personas trabajadoras del hogar (69 % de éstas, mujeres, con edad promedio de 50 años), de las cuales 20,903 habían registrado beneficiarios.
Al considerar a las personas trabajadoras del hogar vigentes y al total de los beneficiarios potenciales (41,580 personas), en el marco de la prueba se podría alcanzar una cifra de más de 70,000 personas con cobertura de seguridad social.
Tipo de beneficiario
18,046
hijos/as
6,642
cónyuges, concubina-concubinario
4,177
madre o padre
Figura 8. Prueba piloto, personas trabajadoras del hogar por entidad federativa 12
Fuente: Elaboración propia.
Tras el arranque de la prueba piloto en abril de 2019, se empezaron a identificar áreas de oportunidad. Por ello, mediante una segunda fase de la misma se buscó, en principio, poner en primer plano la obligación patronal de realizar la inscripción correspondiente y entera de las cuotas obrero-patronales, sin importar si la persona trabajadora cuenta con uno o más patrones; simplificar aún más el esquema operativo, a fin de disminuir al máximo la carga administrativa, incluyendo el pago en línea; y mejorar la comunicación sobre la importancia y conveniencia de brindar a personas trabajadoras del hogar los beneficios completos de la seguridad social.
Asimismo, el IMSS ha incentivado el ingreso a la formalidad de las personas trabajadoras de las pequeñas unidades económicas que tradicionalmente se han ubicado en la informalidad. Es el caso de aquellas que tributan en el denominado Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), el cual otorga a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) un descuento, hasta por 10 años, en el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), así como facilidad en el pago de las cuotas y aportaciones de manera bimestral. A agosto de 2020, 54,777 personas patrones y 98,196 personas trabajadoras y sus respectivos beneficiarios estaban incorporadas al RISS.
Como se puede observar, el IMSS cuenta con múltiples modalidades de aseguramiento 14 cuyo propósito es proveer para la inclusión de gran parte de la población mexicana. 15 Basta señalar que al 31 de agosto de 2020, el IMSS tenía un registro de 19.6 millones de puestos de trabajo, a los que se sumaban más de 7.7 millones en otras modalidades de aseguramiento, así como 35.6 millones de beneficiarios y 12.3 millones de personas cubiertas por medio de IMSS Bienestar. 16 Es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social ofrecía cobertura a 75.2 millones de personas (59.3 % de la población nacional).
Gestión de obligaciones y percepción de recursos en aras de viabilidad financiera
Como se ha puesto en relieve, la seguridad social resulta clave para la resiliencia de las personas, pues reduce la vulnerabilidad ante eventos, riesgos y dificultades diversos. Por lo tanto, su importancia a lo largo del ciclo de vida de las personas —sobre todo de las mujeres— no es de modo alguno transitoria.
Entre abril y septiembre de 2020, el IMSS brindó atención médica a más de 29 mil personas no derecho-habientes con COVID-19
Frente a las dificultades de las empresas para cubrir las cuotas obrero-patronales, resultado de la emergencia por la COVID-19, la estrategia institucional incluyó poner a disposición de los patrones un número telefónico y un correo electrónico para ofrecer asesoría sobre convenios de pago a plazos y la opción de proceder a formalizarlos de manera simplificada. Lo anterior con el propósito de salvaguardar fuentes de empleo formal al contribuir a facilitar la gestión de cargas patronales en materia de seguridad social. 17 Esto significó que, en el marco de lo señalado en el párrafo anterior, cerca de un millón de personas trabajadoras y sus familias conservaran acceso a la misma, amparando así sus intereses y bienestar. 18
En todo caso, según la experiencia durante la emergencia sanitaria y el éxito operativo de la medida en cuestión, en el IMSS continuaremos recurriendo a las tecnologías de la información a fin de seguir avanzando en la digitalización y simplificación de procesos, para facilitar así, en la medida de lo jurídicamente viable, la gestión de cargas patronales y el puntual cumplimiento de las mismas.
En términos de planeación nacional, implementar políticas públicas e iniciativas para que la seguridad social resulte sostenible conlleva la capacidad de las instituciones concernidas para cumplir su mandato de edificación y desarrollo progresivo de un sistema de seguridad social robusto. Lo anterior, además de proveer para la observancia del marco jurídico, evita regresiones en torno del derecho humano a la seguridad social, contribuyendo así a su protección conforme a los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En otras palabras, la operación y ampliación de un sistema de seguridad social debe tomar en cuenta la necesidad de fraguar una plataforma firme que permita una cobertura efectiva y financieramente viable.
En este contexto, el panorama adverso por la emergencia sanitaria puso de relieve que corresponde al IMSS seguir adoptando y agotando las medidas a su alcance para asegurar la justa percepción de recursos en aras de cumplir con su deber fundacional de proteger, promover y garantizar la seguridad social.
Entre las principales acciones que se desarrollaron durante dicho período, destaca la liberación de un nuevo canal para que, previa autorización mediante la suscripción de un convenio al respecto, terceros puedan contar de manera expedita con la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social de sus proveedores y contratistas.
Esta acción promueve que se recurra a la consulta de dicho documento a la luz —conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación— 19 de la prohibición categórica para, por ejemplo, todo ente público de contratar adquisiciones u obra con personas físicas o morales en incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. De este modo, se propicia que entidades gubernamentales y empresas privadas que buscan ofrecerles sus servicios se conviertan en coadyuvantes en materia de observancia de obligaciones de seguridad social, al cerciorarse de su cumplimiento.
Por lo tanto, la consulta conlleva diligencia pública y mayor cumplimiento normativo, así como contratación de empresas en regla y con un volumen de recursos humanos congruente con su operación. En el contexto de la asignación a nivel nacional de recursos públicos tendentes a la reactivación económica, la consulta de Opinión de Cumplimiento permite, en especial a toda entidad gubernamental, cerciorarse de la rectitud en el ámbito de la seguridad social de sus proveedores de bienes y servicios.
Asimismo, el Instituto avanzó en la consolidación de un proyecto de georreferenciación que permite identificar y visualizar obras de construcción y patrones afiliados al IMSS, a efecto de cruzar datos con otras fuentes de información —como el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Inegi–, con la finalidad de identificar errores o cambios en domicilios de empresas, así como posibles empresas evasoras en materia de seguridad social.
En cuanto a la evasión de obligaciones en materia de seguridad social, cabe destacar que diversas empresas recurren a variadas formas de evadir sus obligaciones; en particular, resaltan esquemas de outsourcing ilícitos, por medio de los cuales se declaran salarios menores al IMSS, o bien, se omite el registro de trabajadores utilizando para ello, por ejemplo, las figuras de “asimilados” u “honorarios”. 20
Evidentemente, se trata de mecanismos que, además de perjudicar a personas trabajadoras y a sus familias, agravian el interés fiscal del Instituto. Por lo tanto, el IMSS mantendrá inflexibilidad tanto respecto de las empresas prestadoras de servicios de personal que incurren en prácticas ilegales como de sus clientes.
Las principales líneas de acción en este ámbito incluyen una campaña de difusión masiva a nivel nacional para exhortar a personas trabajadoras a velar personalmente por sus derechos laborales. De este modo, se habilitó el sitio www.imss.gob.mx/outsourcing, a fin de que trabajadores y patrones puedan consultar el marco de derechos y obligaciones bajo el esquema de subcontratación laboral. Lo anterior con objeto de promover la denuncia por parte de las personas trabajadoras que ven menoscabo tanto en sus derechos y prestaciones como en los de sus familias y la regularización por parte de patrones.
Entre 2005 y 2020, la proporción de trabajadores independientes creció de 21.3 % a 27.4 % del total de la población ocupada en México
Las principales líneas de acción en este ámbito incluyen una campaña de difusión masiva a nivel nacional para exhortar a personas trabajadoras a velar personalmente por sus derechos laborales. De este modo, se habilitó el sitio www.imss.gob.mx/outsourcing, a fin de que trabajadores y patrones puedan consultar el marco de derechos y obligaciones bajo el esquema de subcontratación laboral. Lo anterior con objeto de promover la denuncia por parte de las personas trabajadoras que ven menoscabo tanto en sus derechos y prestaciones como en los de sus familias y la regularización por parte de patrones.
Además, para contrarrestar el outsourcing ilícito se desarrolló —enteramente con capital humano del IMSS— un nuevo Modelo de Inteligencia Fiscal que ofrece análisis integrales de amplio espectro de características y comportamiento de patrones que, a su vez, hacen posible identificar comportamientos irregulares con mayor precisión y oportunidad. Con la generación de tales análisis patronales, se realizan segmentaciones de empresas, cruces hasta nivel trabajador y se identifican irregularidades particulares, entre otros rubros, por sector, región y tamaño.
Respecto del Modelo, resulta importante señalar que, a través del cruce continuo de información en bases de datos del IMSS con las de otras entidades federales y estatales, se han mejorado los criterios de selección de casos de incumplimiento de obligaciones. Asimismo, es de destacar que el IMSS, junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Infonavit, han implementado operativos de verificación y auditorías en conjunto.
Por último, en cuanto a la modernización del Instituto en aras de una operación correcta y oportuna, a partir del 5 de agosto de 2020 se habilitó la plataforma electrónica Buzón IMSS. 21 Esta plataforma ofrece un nuevo mecanismo de contacto inmediato con los patrones con fines de difusión de información y notificación de actos administrativos del Instituto. El Buzón IMSS mejorará la efectividad de las notificaciones y, entre otras grandes ventajas, destaca su disponibilidad las 24 horas, los 365 días del año.
Conclusión
La seguridad social es un instrumento público clave para que los beneficios del desarrollo económico se distribuyan con mayor equilibrio; es decir, para un desarrollo incluyente o progreso con justicia y, de este modo, para el bienestar de toda mexicana y mexicano en el corto, mediano y largo plazo. Ante esta realidad, en el IMSS seguiremos implementando estrategias para consolidar una cultura de la seguridad social y contribuir al tránsito progresivo a la formalidad en el empleo, adaptando esquemas de aseguramiento a la nueva realidad del mercado laboral, así como para continuar avanzando en la apertura del Instituto a sectores vulnerables y habitualmente excluidos o discriminados respecto de su acceso a la seguridad social.
Asimismo, en virtud de que un régimen de seguridad social estable confiere acceso a la salud y a pensiones —protegiendo de este modo ingresos familiares—, así como acceso a diversos servicios de gran relevancia en términos de bienestar, se seguirán priorizando iniciativas que permitan a patrones regularizar adeudos de manera simple, transparente y sin incurrir en erogaciones mayores. Además, cualquier práctica de simulación o de evasión será sancionada dentro del marco de la ley. Todo lo anterior permitirá mantener —en beneficio de las y los mexicanos— el rumbo institucional hacia la universalización de la seguridad social, al ofrecer a las personas trabajadoras y a sus familias un Instituto Mexicano del Seguro Social comprometido y solidario.
Notas
- En términos de los recursos concernidos e impacto poblacional, el IMSS es el mayor prestador de servicios médicos en México. En un día típico del Instituto se otorgan más de 484,000 consultas médicas, de las cuales 53,000 son atenciones por urgencias; se registran 5,600 egresos hospitalarios y 3,900 intervenciones quirúrgicas; además, se efectúan más de 785,000 análisis clínicos.
- Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, procesados por el IMSS.
- Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Por ejemplo, la intervención institucional en el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, articulado por, y bajo la conducción de, la Secretaría de Economía. Bajo la modalidad “Apoyo Solidario a la Palabra” del Programa, entre abril y junio de 2020 se otorgaron a patrones, trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar más de 200,000 créditos por un monto de 25,000 pesos.
- Conforme al artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. En torno de la seguridad social, la Organización Internacional del Trabajo precisa que ésta es “un derecho humano que se define como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en todo el ciclo de vida”. Asimismo, que —como tal— la seguridad social se encuentra consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y en diversos instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. Ver: Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-19: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pp. 216-217. Disponible en: Ver fuente
- Para los efectos del presente artículo: personas físicas que prestan servicios a otra persona física o moral, recibiendo por ello una contraprestación relacionada con las actividades propias del contratante.
- Es decir, se busca cumplir cabalmente el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), conforme al cual la seguridad social tiene por finalidad “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales, para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.
- Conforme al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (reformado; DOF 01-05-2019, 02-07-2019), toda aquella persona que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no conlleva para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades: I. Para una persona empleadora, con residencia en el domicilio donde se lleva a cabo el trabajo; II. Para una persona empleadora, sin residencia en el domicilio donde se lleva a cabo el trabajo; y III. Para diferentes personas empleadoras sin residencia en alguno de los domicilios donde se lleva a cabo el trabajo. Al respecto, ver: Instituto Mexicano del Seguro Social. (2019). Comunicado IMSS No.071/2019 (31/03/19), Arranca el IMSS el Programa Piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar. Disponible en: Ver fuente
- El 29 de enero de 2019 la Segunda Sala de la SCJN notificó al IMSS la ejecutoria del amparo directo 9/2018, en la que estatuyó la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social. Lo anterior, ante la exclusión del régimen obligatorio del Seguro Social (numeral 12 del propio ordenamiento) de las personas trabajadoras del hogar, lo que resulta discriminatorio y violatorio del derecho humano a la seguridad social.
- Para incentivar la incorporación de las personas trabajadoras del hogar, con la Prueba se implementó un esquema simplificado de incorporación y pago de las cuotas obrero-patronales, que logró reducir la carga administrativa al mínimo para los patrones y personas trabajadoras del hogar. Durante la pandemia y a efecto de evitar los desplazamientos de las personas para hacer el pago de las cuotas, se habilitó un esquema de transferencia electrónica vía SPEI, con lo que se facilitó aún más el proceso.
- Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Aprobada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el 22 de julio de 2020.
- La Ley del Seguro Social prevé esquemas adicionales de aseguramiento en el régimen obligatorio, denominados de continuación voluntaria, por medio de los cuales, al cierre de agosto de 2020, se contaba con un total de 195,969 personas aseguradas. En estos seguros se cuenta con distintas coberturas conforme a las modalidades establecidas en la LSS. A su vez, en el régimen voluntario están registradas 230,400 personas afiliadas al Seguro de Salud para la Familia, el cual permite a personas que carecen de seguridad social acceder a los servicios médicos que el IMSS ofrece —incluyendo asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria— mediante el pago de cuotas anuales anticipadas; Ver fuente
- Un sector importante de la población en México es el de los jóvenes; es por ello que, en enero de 2019, el gobierno federal puso en marcha el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, enfocado a personas de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, ofreciéndoles hasta por un año un apoyo económico mensual y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo otorgado por el IMSS. A agosto de 2020, 482,000 jóvenes se encontraban vigentes en el Instituto; adicionalmente, 6.7 millones de estudiantes de las instituciones educativas del Estado de nivel medio superior y superior se encontraban cubiertos por servicios médicos del IMSS.
- El programa IMSS-Benestar brinda, en zonas rurales o urbanas marginadas, servicios médicos a 12.3 millones de personas que carecen de seguridad social. El Programa tiene presencia en más de mil municipios de 19 estados de la república y sus unidades médicas ofrecen servicios de primero y segundo nivel de atención; en este último caso, mediante 80 unidades hospitalarias donde se atienden las especialidades de cirugía general, gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría, anestesiología, medicina familiar y epidemiología.
- Al contribuir a reducir la afluencia en oficinas institucionales, resulta pertinente destacar que la medida igualmente mitigó el riesgo de contagio por la COVID-19.
- Al 2 de octubre de 2020, 14,808 registros patronales (de estos, ± 40 % correspondientes al sector de servicios para empresas) optaron por la celebración de un convenio. Asimismo, el mayor número de patrones se ubicó en la Ciudad de México (3,181), el Estado de México (1,356) y Jalisco (808).
- En virtud del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sustento de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, toda autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, debe abstenerse estrictamente de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, morales o entes jurídicos en mora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Además, el artículo prohíbe otorgar subsidios o estímulos a personas con atraso en el cumplimiento de dichas obligaciones.
- Para los efectos del presente artículo: personas físicas que prestan un servicio profesional independiente —no asalariado, ni subordinado— a otra persona física o moral, sin que exista una relación de carácter laboral, recibiendo por ello una remuneración.
- Disponible en: Ver fuente
Referencias
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Fondo Monetario Internacional. (2020). World Economic Outlook, April 2020: The Great Lockdown. Disponible en: https://bit.ly/3kObkwy
Fondo Monetario Internacional. (2020). World Economic Outlook Update, June 2020. A Crisis Like No Other, An Uncertain Recovery. Disponible en: https://bit.ly/3lK8n1x
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (población de 15 años y más de edad). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
World Economic Forum (2018). When more women join the workforce, everyone benefits. Here’s why. Disponible en: https://bit. ly/3pFMp1Z