Se potencia a una ciudad resiliente cuando se cumple con los criterios de diseño, construcción y otorgamiento de vivienda digna en los parámetros que se han establecido tanto en las leyes vigentes como en su interpretación bajo la teoría de los derechos humanos, además de los tratados internacionales. Este ensayo inicia con la explicación de la dignidad humana, el trabajo decente y la vivienda digna desde el punto de vista jurídico, continúa con los criterios internacionales y nacionales establecidos para poder considerar que se está cumpliendo con dicho concepto y, finalmente, se analizan los criterios vigentes de otorgamiento de vivienda del Infonavit, relacionando sus puntos de encuentro. El objetivo es dimensionar la importancia y riqueza conceptual de los aspectos de la resiliencia urbana que se encuentran en el concepto de vivienda digna.
Si tomamos como punto de partida que una ciudad resiliente es aquella que se encuentra preparada para afrontar cualquier tipo de obstáculo o catástrofe que ponga en riesgo la continuidad de la normalidad de la vida de sus ciudadanos (ONU-Habitat, 2018), encontraremos que la vivienda digna es la mejor herramienta para coadyuvar a potenciar la resiliencia urbana. Ello porque el concepto no solo engloba aspiraciones e ideales, sino que contempla diversas disposiciones jurídicas1 que tienden a la materialización del derecho a la vivienda adecuada ligado a los aspectos esenciales de la resiliencia urbana.
Por lo anterior, en este punto debemos precisar que entendemos como resiliencia urbana no solo la capacidad de la ciudad entendida como acciones gubernamentales de respuesta ante el impacto de un evento, sino además a aquellas acciones sociales que tienen como finalidad superar la crisis o riesgo, y reconstruir los daños hasta alcanzar las condiciones previas a su ocurrencia. En tal sentido, la resiliencia se liga, además, con las motivaciones para que las y los habitantes de una ciudad actúen para poder recuperarse lo antes posible de cualquier evento y, en tal sentido, al tener una vivienda digna, este sentimiento se potencia.
Para poder sostener el argumento se debe precisar que el concepto de vivienda digna puede explicarse desde el enfoque jurídico, y este nos remite invariablemente a la revisión de los tratados internacionales que contemplan su conceptualización y las características de su materialización. Ello porque, a partir de 2011, en el sistema jurídico mexicano se encuentran garantizados los derechos humanos contenidos en la Constitución (Congreso de la Unión, 2011), así como los que se contemplan en los tratados internacionales que el país ha ratificado.
En ese sentido tenemos que, bajo la teoría de los derechos humanos, cobra especial importancia la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha esgrimido para precisar el concepto de dignidad humana, pues a través de una tesis de jurisprudencia2 de la Décima Época, intitulada: Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019), nos aclara que esta es la base de todos los derechos en este país y que los conceptos de tratados internacionales relacionados con ella aplican en el sistema jurídico mexicano.
Para mayor precisión, la Suprema Corte de Justicia también señala que la dignidad humana se entiende como:
una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida esta —en su núcleo más esencial— como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016).
Esto significa que la dignidad de una persona en nuestro país se considera vulnerada si el trato de alguna autoridad o de un particular la humilla, degrada, envilece o cosifica pero, además, si las condiciones en que desarrolla su vida le producen esos mismos efectos.
Siguiendo esta interpretación de la Corte, si una vivienda no cuenta con elementos considerados como básicos en términos de lo que precisan las leyes y tratados internacionales, la persona adquiriente de una vivienda podría reclamar el cumplimiento de estos, pues al no contar con ellos provoca que tenga que vivir soportando la vulneración de su dignidad. Un ejemplo claro lo tenemos cuando la vivienda otorgada a las personas se encuentra en lugares apartados, insalubres e inseguros, que vuelven muy peligrosa la habitación de esta vivienda por cuestiones no solo de salud, sino además de seguridad pública. En tal caso, las personas que viven en lugares catalogados como insalubres y peligrosos adquieren esos calificativos por el resto de los pobladores de una ciudad, cuando lo correcto es que las autoridades deberían estar cumpliendo con su labores de salubridad y seguridad pública, y los demás habitantes de la ciudad abstenerse de etiquetar o poner calificativos a las personas por el lugar donde viven.
En este punto suele argumentarse que esas personas deben soportar esta situación porque así firmaron sus contratos de compra o crédito de vivienda, o porque fue para lo que les alcanzó, argumentos que a la luz de la dignidad humana no se sostienen, pues esas condiciones rebajan la dignidad humana, la cosifican y humillan.
Ahora bien, ¿cómo podemos saber si una vivienda puede alcanzar el calificativo de ser digna? La respuesta más obvia sería decir que es aquella que respeta la dignidad humana de sus habitantes. Pero ¿qué características son las que permiten que una persona no se sienta vulnerada cuando habita una vivienda?
Para responder la interrogante se puede acudir al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional que México ha ratificado y que contiene una serie de derechos humanos. Entre ellos destaca el derecho a la vivienda, pues se contempla en el artículo 11 como una obligación de los Estados que ratifican el pacto, el reconocimiento del derecho de las personas a tener una vivienda adecuada y una mejora continua de sus condiciones de existencia.
Esto significa que la dignidad de una persona en nuestro país se considera vulnerada si el trato de alguna autoridad o de un particular la humilla, degrada, envilece o cosifica pero, además, si las condiciones en que desarrolla su vida le producen esos mismos efectos.
Siguiendo esta interpretación de la Corte, si una vivienda no cuenta con elementos considerados como básicos en términos de lo que precisan las leyes y tratados internacionales, la persona adquiriente de una vivienda podría reclamar el cumplimiento de estos, pues al no contar con ellos provoca que tenga que vivir soportando la vulneración de su dignidad. Un ejemplo claro lo tenemos cuando la vivienda otorgada a las personas se encuentra en lugares apartados, insalubres e inseguros, que vuelven muy peligrosa la habitación de esta vivienda por cuestiones no solo de salud, sino además de seguridad pública. En tal caso, las personas que viven en lugares catalogados como insalubres y peligrosos adquieren esos calificativos por el resto de los pobladores de una ciudad, cuando lo correcto es que las autoridades deberían estar cumpliendo con su labores de salubridad y seguridad pública, y los demás habitantes de la ciudad abstenerse de etiquetar o poner calificativos a las personas por el lugar donde viven.
Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación número 4, relativa a la materialización de este derecho, ha establecido que una vivienda adecuada no es solo aquella que otorga protección por el mero hecho de tener un tejado, sino que lo es aquella que garantiza el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. Incluso, este comité precisa que, siguiendo las disposiciones que ha generado la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, las viviendas adecuadas y dignas son aquellas que permiten a las personas aislarse con espacio, seguridad, iluminación y ventilación adecuadas, y que cuentan con la infraestructura apropiada en relación al trabajo y servicios básicos, siempre a precio razonable (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2021).
En resumen, para el comité que vigila la materialización de este tratado, una vivienda adecuada y digna debe cumplir con:
- Seguridad jurídica de su tenencia
- Disponibilidad de servicios materiales
- Facilidades e infraestructura para garantizar la salud
- Agua potable, energía, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo
- Almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos y drenaje
- Costo de mantenimiento soportable
- Habitabilidad, en el sentido de que debe proteger a los habitantes con un espacio adecuado de las inclemencias del clima, amenazas de salud, riesgos estructurales, vectores de enfermedad y seguridad física
- Encontrarse en lugares que permitan el acceso a opciones de empleo, atención de la salud, escuelas y parques (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2021)
Ahora bien, estas características son las que jurídicamente deben garantizarse de manera ineludible para las personas trabajadoras de nuestro país, ya que, por razones históricas, el otorgamiento de crédito para la obtención de una vivienda se encuentra ligado al derecho laboral, de tal suerte que cuando tenemos una relación formal de trabajo, existe un descuento en nuestro salario que está destinado a acumular fondos para la obtención de créditos de vivienda.
De hecho, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, incluye desde 2012 el concepto de trabajo digno o decente, como aquel que tiene como característica el respeto de la dignidad humana de la persona trabajadora, no solo porque su salario sea remunerador, sino porque además de las prohibiciones de discriminación, posibilita que tenga acceso a la seguridad social, por lo que le permite acceder a la obtención de créditos de vivienda que tenga la característica de digna (Congreso de la Unión, 2012).
El sentido de pertenencia de un espacio propio provoca que las personas no solo lo cuiden, sino que además lo mejoren y prevean adaptarlo no solo a sus necesidades, sino a las propias de las ciudades.
En tal sentido, las características referidas como esenciales para considerar a una vivienda adecuada o digna se encuentran relacionadas con las relativas al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues estas deberán ser las que contenga una vivienda que se otorgue a un trabajador a través de su respectivo crédito.
Por lo que, a la luz de los documentos jurídicos, es importante resaltar que una vivienda con características dignas por su propia naturaleza y características descritas contribuye a formar y potenciar ciudades resilientes.
Abonando al argumento principal de este breve ensayo, se puede apreciar que el primer elemento de materialización lo constituye la certeza de la tenencia de la propiedad. Es decir, que la vivienda que se considera como digna debe garantizar que no existan confusiones respecto de la tenencia o propiedad de la vivienda que se habitará. Esto resulta importante, ya que en nuestro país existen distintos tipos de tenencia que han provocado disparidades y confusiones en las personas que no pueden acceder a propiedades privadas costosas, o la imposibilidad de acceder a la tenencia de propiedades ejidales o comunales. En tal sentido, reconstruir lo propio es más factible que intentar recuperar aquello de lo que no tenemos certeza si nos pertenece.
Ahora, si pensamos en este primer criterio de materialización en relación con la idea de resiliencia de la ciudad, el sentido de pertenencia de un espacio propio provoca que las personas no solo lo cuiden, sino que además lo mejoren y prevean adaptarlo no solo a sus necesidades, sino a las propias de las ciudades; de acuerdo, desde luego, con sus ingresos que, como se vio antes, el concepto de trabajo decente lo contempla, así como los principios de materialización de derechos del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Respecto del segundo criterio: disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura para garantizar salud, es notable que se contemple que los materiales con los que la vivienda esté construida propicien las condiciones salubres mínimas para la existencia digna, en el sentido de que, en caso de emergencias o desafíos a los que enfrente la ciudad, las viviendas con infraestructura que propician la salud permitirán una mayor posibilidad de reutilización y restauración ante cualquier catástrofe. De hecho, el siguiente elemento contemplado para considerar a una vivienda como adecuada incluye el acceso al agua potable, energía, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, así como el almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos y drenaje; elementos que potencian el cuidado de la salud y que coadyuvan a elevar la calidad de vida de los habitantes de la vivienda.
Un factor relacionado con la posibilidad de que la vivienda pueda hacer frente a catástrofes constituye, sin duda, el costo de mantenimiento soportable, pues una vivienda que, en relación con los ingresos de sus habitantes, permita su rápida reparación o mantenimiento, contribuirá a la resiliencia de la ciudad.
El último criterio de materialización del derecho a la vivienda, la habitabilidad, está relacionada directamente con el concepto de resiliencia pues, como lo vimos, implica que la vivienda debe proteger a sus habitantes de las inclemencias del clima, las amenazas de salud, los riesgos estructurales, los vectores de enfermedad y la seguridad física. Por tanto, una vivienda con estas características contemplará un diseño y ubicación que la prepare para enfrentar los desafíos naturales, además de los sociales y económicos, pues este último criterio también señala la necesidad de que la ubicación se encuentre en lugares que permitan el acceso a opciones de empleo, atención de la salud, escuelas y parques.
Nuevas reglas para el otorgamiento de crédito Infonavit
Por último, no es posible dejar de mencionar que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha expedido nuevas reglas para el otorgamiento de créditos (ROC) que contemplan criterios que tienen puntos de encuentro con los que hasta ahora se han comentado. De hecho, en la exposición de motivos de estas nuevas reglas para otorgar crédito del instituto se hace referencia al ya referido Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales con su criterio de vivienda adecuada.
De manera muy clara encontramos que las observaciones para materializar este derecho se encuentran contempladas en el Capítulo II de las referidas reglas, pues en la décima se establecen criterios que las atienden. Así pues, tenemos que se prevé que la vivienda deba ser cómoda, higiénica y duradera,3 ubicada en una zona de intensidad de riesgos baja o muy baja, de conformidad con el Atlas de Riesgos que emiten las autoridades correspondientes y las normas de construcción y protección civil del lugar donde se encuentre. Además, se prevé que puede considerarse como adecuada aquella que se ubique en zona de riesgo medio siempre y cuando existan obras y medidas de mitigación adecuadas (Infonavit, 2021).
En este sentido, llaman la atención las precisiones de las ROC relativas a la seguridad física de las y los habitantes, así como de la protección que deberá tener la vivienda ante condiciones climáticas extremas. Aunado esto último a que en las reglas que establecen las condiciones particulares para cada tipo y modalidad de crédito que se otorga por este instituto se señala, de manera literal, que deberá contemplarse: la “seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, calidad de la construcción y sus materiales, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, considerando los requerimientos establecidos en la legislación vigente como mínimos” (Infonavit, 2021).
Como se puede observar, esto es un estricto apego a las características que establece el Comité Observador del multirreferido Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que podemos señalar que las ROC de esta institución se acercan a los estándares internacionales para comenzar a garantizar que las viviendas de las personas trabajadoras sean adecuadas y dignas.
Reflexiones finales
Aun cuando una vivienda sea considerada adecuada y digna para habitarse, la ocurrencia de una catástrofe o acontecimiento que afecte a una ciudad puede provocar que quede en condiciones inhabitables. Sin embargo, los aspectos ligados a la resiliencia urbana que se encuentran en los criterios para considerar una vivienda digna son importantes para motivar la prevención de los riesgos ante un episodio disruptivo y la reconstrucción de la vida normal de sus habitantes en caso de haber sido afectados por él. Esta situación se potencia cuando las personas se saben dignas en sus viviendas pues, como mencionamos líneas arriba, una vivienda con sentido de lo propio, habitable, mantenible y digna será siempre motivo para que las personas que en ella vivan deseen su pronta recuperación o reconstrucción, contribuyendo así a potenciar la resiliencia de las ciudades.
Pero aún mayor es la posibilidad de que esta situación se materialice si las características que hacen adecuada y digna a una vivienda se encuentran establecidas no solo en los tratados internacionales, sino en las mismas reglas con las que se otorga el crédito para adquirirla (en el caso citado del Infonavit), pues se advierte que otorgar vivienda digna no solo tiene el propósito de cubrir con obligaciones constitucionales, sino que reflejan el peso e importancia que los gobiernos otorgan a la dignidad de las personas.
De hecho, en un razonamiento de lógica, estos criterios de materialización de una vivienda digna y adecuada minimizan la posibilidad de que quede inhabitable en caso de sufrir impactos debido a algún fenómeno disruptivo, pues por su ubicación, costo e infraestructura, la posibilidad de su reconstrucción incrementa; además está el hecho de que otorgar una vivienda sin estas características pone en riesgo la vida de sus habitantes, situación que, aparte de ser algo humillante o degradante, vulnera la dignidad humana, como se expuso líneas arriba.
En suma, la vivienda digna y adecuada, en términos que marcan los estándares internacionales y obliga nuestra Constitución, potencia la capacidad de resiliencia de una ciudad, pues al incluirse aspectos ligados a la resiliencia obtenemos algo mucho más importante: la dignificación y calidad de vida de sus habitantes.
Notas
1. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “Toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa”; es decir, se trata de un derecho que se traduce no solo en cuestiones de dignidad y decoro, sino que se hace referencia a la idoneidad de las viviendas, de tal suerte que entendemos que debe ser adecuada para garantizar la dignidad de las personas.
2. Las tesis de jurisprudencia constituyen criterios de interpretación de la Constitución, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que guían el actuar de las autoridades jurisdiccionales en el país.
3. Para ser considerada como duradera, la vida útil remanente de la vivienda debe ser de 30 años.
Referencias
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2021). Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1_obs_grales_cte%20 dchos%20ec%20soc%20cult.html#GEN4
Congreso de la Unión (10 de junio de 2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Congreso de la Unión (30 de noviembre de 2012). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación.
Infonavit (12 de mayo de 2021). Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes. Diario Oficial de la Federación.
ONU-Habitat (Octubre de 2018). ONU-Habitat. Por un mejor futuro urbano. https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes#:~:text=Por%20tanto%2C%20una%20ciudad%20resiliente,de%20origen%2C%20esperados%20o%20 inesperados
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en 1a./J. 37/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (18 de mayo de 2019). Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. Tesis: I.10o.A.1 CS (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.