La incorporación del suelo al desarrollo urbano en México: riesgos y materias pendientes

Por Gerardo Gómez del Campo del Paso

La reciente reforma a la Ley del Infonavit, que inaugura el financiamiento para la adquisición de suelo para la construcción de vivienda, debe aplicarse y regularse con extremo cuidado para evitar riesgos y problemas futuros. Esta nueva condición hace indispensable reflexionar sobre las normas e instituciones que regulan el suelo en México, así como los diversos problemas que se han acarreado a través del tiempo. Si bien no es tarea del Infonavit resolver los problemas asociados a la incorporación sustentable del suelo al desarrollo urbano, sí debe enfrentar con responsabilidad sus nuevas funciones para asegurar que los recursos destinados cumplan con las condiciones de regularidad urbana, servicios y seguridad jurídica mínimas.

Tanto las regulaciones como las instituciones en materia de suelo en México son escasas. Salvo algunas excepciones en diversas disposiciones, tanto federales como locales, en general se carece de herramientas que definan obligaciones concretas de tiempo, modo y lugar, en las que se obligue a las personas propietarias del suelo a su incorporación al desarrollo urbano. También existen rezagos institucionales importantes y, en general, las autoridades no ejercen actos tendientes a regular la incorporación de suelo al desarrollo urbano y la vivienda.

La situación descrita ha creado una realidad, en ocasiones caótica, en otras azarosa, y en otras más, corrupta, en la que el suelo que se destina a la vivienda no se encuentra en zonas adecuadas para ello, ni por los servicios, ni por la infraestructura equipada, ni por su ubicación en relación con los centros de población existentes.

La posibilidad derivada de la reciente reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que consiste en el financiamiento para la adquisición de suelo para la construcción de vivienda, debe aplicarse y regularse con extremo cuidado para asegurar que, efectivamente, el suelo a financiar se ubique en condiciones y zonas adecuadas, evitando riesgos y problemas futuros.

Con independencia de lo anterior, será indispensable que, desde la perspectiva institucional, se trabaje en el desarrollo de instrumentos y políticas para la incorporación sustentable del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.

El contexto

La reforma a la Ley del Infonavit, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de diciembre de 2020, tuvo como uno de sus objetivos facultar al Infonavit para otorgar a sus derechohabientes el financiamiento para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda. Esta nueva condición hace indispensable reflexionar sobre las normas e instituciones que regulan el suelo en México, así como los diversos problemas que se han acarreado a través del tiempo por la ausencia de políticas, una pobre regulación y un deficiente entramado institucional para atender este tema, en el que visualizamos como centro del fenómeno el hecho mismo de que no es tratado como un asunto de interés público.

Las normas, instrumentos y políticas públicas en materia de suelo tienen diversos antecedentes en nuestra legislación que, por una parte, se articulan con las regulaciones en materia de desarrollo urbano y, por la otra, se derivan del régimen jurídico de la propiedad del suelo.

Regulaciones constitucionales

El artículo 27 constitucional define los principios e instituciones básicas que regulan la propiedad del suelo, así como sus regímenes de apropiación, aprovechamiento y conservación. El sistema jurídico mexicano reconoce que el Estado crea o transmite la propiedad sobre la tierra y le asigna una función social a su apropiación y aprovechamiento.

En la reforma al artículo 27 de 1976 se facultó al Estado mexicano para tener:

  • No toda la información sobre la naturaleza de la enfermedad, formas de contagio, medidas de prevención y opciones de tratamiento médico se ha ofrecido en formatos accesibles para personas con discapacidad (interpretación en lengua de señas mexicana, subtitulado electrónico de mensajes videográficos, versiones de lectura fácil o en sistema braille) ni con pertinencia cultural (con traducción a lenguas indígenas y adaptada a las cosmovisiones y dinámicas de integración de los pueblos originarios). La consecuencia es que en una misma casa podrían convivir personas que no cuentan con toda la información para cuidarse a ellas mismas y a las otras personas en caso de contagio o enfermedad.

Las leyes secundarias en materia de desarrollo urbano, expedidas en 1976, 1993 y 2016, contemplan el régimen de concurrencia y coordinación de los tres niveles de gobierno para regular el fenómeno urbano; un sistema de planes de desarrollo urbano que orientan y a los cuales se ajustan las acciones de fundación, crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población; y, por último, derivado de estos planes, un régimen de regulación a la propiedad, es decir, una serie de limitantes y modalidades al uso, disfrute y disposición de la propiedad urbana, consecuentes con los propósitos de planeación urbana.

Las reformas al artículo 115 constitucional en 1983 redefinieron el papel y vida política de los ayuntamientos (decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 115 de la CPEUM, publicado en el DOF del 3 de febrero de 1983). De modo particular se ratificaron y ampliaron las atribuciones y facultades de los municipios en materia de desarrollo, entre las que destacan: aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, entre otra.

Régimen jurídico de la propiedad del suelo

En México existen dos regímenes de propiedad del suelo: la propiedad pública y la propiedad privada; esta última clasificándose en propiedad particular y propiedad sujeta al régimen agrario. El régimen de propiedad privada se desprende del artículo 27 constitucional, que establece que “la propiedad de las tierras y aguas […] corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Por su parte, el régimen agrario que se originó en la Revolución mexicana federalizó la materia, centralizando el manejo de la propiedad social en el Ejecutivo federal, quedando la propiedad privada bajo la regulación y control de los gobiernos locales, lo que dividió las competencias gubernamentales en materia de suelo.

La legislación agraria regula dos modalidades de propiedad: la ejidal y la comunal, de explotación individual y colectiva, respectivamente. A partir de 1992, cuando se reformó el artículo 27 constitucional y se expidió la Ley Agraria que modificó radicalmente las políticas y normas en la materia, la ley dio reconocimiento pleno a la personalidad y derechos de propiedad de los núcleos agrarios, estableciendo diversos procedimientos para desincorporar la tierra de dicho régimen e incorporarla al desarrollo urbano.

La legislación agraria contiene escasas prescripciones que la vinculen con la legislación urbana, en particular en materia de incorporación de tierra ejidal al desarrollo urbano. Por una parte, señala que: “El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables” (Ley Agraria, publicada en el DOF del 26 de febrero de 1992, artículo 2). Asimismo, sostiene que: “Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos” (Ley Agraria, publicada en el DOF del 26 de febrero de 1992, artículo 87).

Al respecto, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), en su artículo 47, establece que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles, se sujetará a las provisiones, usos, reservas y destinos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano. En complemento, el mismo artículo dispone que “las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones de ordenación urbana que dicten las autoridades” (LGAHOTDU, publicada en el DOF del 28 de noviembre de 2016).

La función social del suelo

El suelo es la estructura sobre la cual se sustenta, articula y organiza a la ciudad y la vivienda. Las acciones u omisiones de las personas propietarias del suelo repercuten tanto en beneficios como en costos para la comunidad entera, lo que justifica y explica la regulación y control de la propiedad inmobiliaria por el poder público para asegurar que cumpla con una función social.

Dicha regulación impone contemplar al derecho de propiedad como un conjunto de prerrogativas y obligaciones variadas y cambiantes, a partir de las necesidades que en momentos distintos tienen los centros de población, y cambiar el principio de la propiedad individual irrestricta de la legislación civil por el de las restricciones urbanísticas al derecho a la propiedad.

Una verdadera función social de la propiedad obliga a transitar de las prerrogativas de uso, disfrute y disposición irrestricta de la propiedad, a las obligaciones correlativas que impone la problemática urbana actual, lo que implica conferir carácter normativo a las reglas urbanísticas y hacer que los derechos de propiedad se ajusten a ellas; imponer la distribución equitativa de los beneficios y cargas del desarrollo urbano; recuperar y aplicar las plusvalías generadas por las decisiones públicas al financiamiento de la urbanización, entre otros.

Incorporación de suelo al desarrollo urbano

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Hasta 1992, cuando se reformó el régimen agrario, la incorporación de tierra ejidal al desarrollo urbano solo podía hacerse mediante expropiación, ya fuera para regularizar la tenencia de la tierra o para constituir reservas territoriales. A partir de ese año comenzaron a operar los nuevos procedimientos que consigna la nueva legislación agraria para incorporar tierra ejidal al desarrollo urbano, como son la adopción de dominio pleno y la aportación de tierras a sociedades mercantiles. Sin embargo, dichos procedimientos se han venido aplicando mayoritariamente para la realización de proyectos habitacionales, industriales o de servicios en las parcelas o tierras de uso común, valiosas por su localización, características y factibilidad de dotación de servicios, los cuales no benefician a los estratos de población más pobres.

En paralelo, ha continuado la venta ilegal de posesiones a las familias pobres en tierras sujetas al régimen agrario en la periferia de las ciudades, en espera de su posterior regularización; proceso que continúa siendo el mayoritario para incorporar tierra ejidal al desarrollo urbano. Adicionalmente, se da la venta masiva de solares urbanos, que forman las tierras para el asentamiento humano de los ejidos que, sin ser en rigor ilegal, es contraria al espíritu de la legislación agraria. Dichos procedimientos minimizan los costos de transacción de los ejidatarios, pero están generando asentamientos precarios que van en contra de un desarrollo urbano orgánico y planificado, situación que debe evitarse.

Ante estas circunstancias, resulta imperativo replantear los procedimientos gubernamentales para incorporar tierra ejidal al desarrollo urbano para programas sociales de vivienda y desarrollo urbano —en especial programas masivos de lotes con servicios mínimos, con seguridad jurídica y ordenamiento urbano—, como parte sustantiva de una nueva política de suelo que privilegie las acciones preventivas de generación de oferta de suelo servido barato y reoriente las acciones de regularización de la tenencia de la tierra.

La incorporación legal de tierra al desarrollo urbano en cantidades, precios y fórmulas congruentes con la forma de hacer ciudad y el ingreso de las familias más pobres es la acción estratégica de la que depende la reversión de los procesos anárquicos, descapitalizados, excluyentes e insustentables de nuestras ciudades, así como hacer efectivo el derecho a la vivienda del segmento poblacional más desfavorecido.

El suelo puede constituirse en un factor de desarrollo urbano o, por el contrario, ser un elemento de desorden en la ocupación del territorio. Por su disponibilidad y costo ha condicionado y condiciona el acceso a la vivienda a los diversos sectores de la población, convirtiéndose en un mecanismo de exclusión y segregación social. Por su tenencia y aprovechamiento puede ser un elemento de gobernabilidad y de seguridad tanto física como jurídica de poseedores, o ser un elemento de crisis, inseguridad y riesgo social.

El suelo urbano como factor de ordenamiento territorial ha tenido escasos resultados. Se ha tratado de promover una planeación física que, a través de la zonificación, establece usos, densidades y otras regulaciones, pero carece de instrumentos para orientar, controlar, inhibir o fomentar el desarrollo urbano de manera integrada.

Los municipios son los responsables de regular el desarrollo urbano, sin embargo, carecen de recursos legales, humanos y técnicos suficientes, así como del tiempo necesario para hacerlo durante los períodos trianuales de administración de la autoridad municipal que no han permitido acciones de mediano y largo plazo. Fue justamente en las elecciones de junio de 2021 cuando autoridades locales pudieron relegirse. Veremos si dicho cambio se traduce en una política pública en materia urbana y de suelo más sustentable que lo que hemos tenido hasta ahora.

En materia de suelo resulta imprescindible pasar de la planeación a la gestión del desarrollo, a través de instrumentos concretos que faciliten la construcción de vivienda. La planeación urbana en México ha tenido poca efectividad y cumplimiento de sus prescripciones. En particular, no ha podido convertirse en el eje orientador de las inversiones, acciones, obras y servicios públicos. Tampoco ha coadyuvado de forma efectiva al crecimiento sostenido de la economía, ni ha incidido de forma significativa en el bienestar social de sus habitantes, así como tampoco podemos afirmar que se ha asegurado la sustentabilidad del desarrollo urbano. Para cambiar esta situación es necesario replantear la planeación urbana, dotándola de instrumentos de ejecución que la hagan efectiva. Debemos trascenderla como discurso, para pasar a una planeación operativa que incida en los hechos y en las conductas urbanas, mediante herramientas e instrumentos que incipientemente se han desarrollado a nivel regulatorio, tanto a nivel federal en la LGAHOTDU, como local en algunas legislaciones estatales, pero que deben ser traducidos en hechos y proyectos concretos.

Si bien no es tarea del Infonavit resolver los problemas asociados a la incorporación sustentable del suelo al desarrollo urbano, sí debe enfrentar con responsabilidad las nuevas funciones recientemente aprobadas en su legislación para asegurar que los recursos destinados a la adquisición de suelo cumplan con las condiciones de regularidad urbana, servicios y seguridad jurídica mínimas para resolver efectivamente una necesidad y no provocar mayor caos urbano.

En su conjunto, las regulaciones existentes definen los derechos y obligaciones de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; que básicamente se centran en regular, por una parte, la planeación urbana y los usos del suelo; y por la otra, en establecer a los fraccionamientos o conjuntos como instrumentos para urbanizar el suelo e incorporarlo al desarrollo. Se hace evidente una enorme distancia entre la planeación y la urbanización, distancia que en la práctica internacional es ocupada por herramientas concretas y puntuales para una incorporación del suelo al desarrollo urbano de forma ordenada y sustentable.

Hasta antes de la entrada en vigor de la LGAHOTDU en 2016 no existían, a nivel federal, instrumentos específicos que determinaran los derechos y obligaciones de las y los propietarios para incorporar el suelo al desarrollo urbano, salvando un poco la brecha descrita.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de 2016

Publicada en el DOF del 28 de noviembre de 2016, establece que los municipios podrán promover polígonos de actuación para llevar a cabo acciones de mejoramiento y conservación con una visión multisectorial, mediante sistemas de actuación públicos o privados y conforme al plan o programa aplicable. El artículo 40 dispone que los planes y programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; asimismo, establecerán la zonificación correspondiente. Señala también que las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.

En específico, la ley analizada regula a los polígonos de desarrollo y construcción prioritarios al señalar, en su artículo 85, que los gobiernos de entidades federativas y municipios podrán declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de sistemas de actuación pública o privada, de acuerdo con los objetivos previstos en dichos instrumentos. Los actos de aprovechamiento urbano deberán llevarse a cabo por las autoridades y por las y los propietarios y poseedores del suelo, conforme a tales declaratorias y siempre ajustándose a las determinaciones de los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano aplicables.

El reagrupamiento de predios antes mencionado, que se regula en el artículo 87, puede resultar relevante para la incorporación de suelo al desarrollo urbano, pues constituye una herramienta que se complementa con los polígonos de actuación para resolver de forma sustentable el componente inmobiliario de los proyectos urbano y de vivienda.

Finalmente, en relación con los polígonos de actuación, el artículo 85 establece que los gobiernos de entidades federativas y municipios podrán declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de sistemas de actuación pública o privada, de acuerdo con los objetivos previstos en dichos instrumentos. Los actos de aprovechamiento urbano deberán llevarse a cabo tanto por las autoridades como por las y los propietarios y poseedores del suelo, conforme a tales declaratorias y siempre ajustándose a las determinaciones de los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano aplicables.

Reflexiones finales

El suelo y las reglas para su incorporación al desarrollo urbano son un elemento fundamental para un ordenamiento territorial sustentable desde una perspectiva económica, social y ambiental.

Las regulaciones en México han evolucionado a través del tiempo, desde la inexistencia de instrumentos y herramientas para regular la incorporación de suelo al desarrollo urbano, hasta la realidad actual, en la que, a nivel normativo, se cuenta con algunas opciones, tanto a nivel federal como local, para lograrlo. También es un hecho que la aplicación de dichas herramientas es muy limitada y debe presionarse a las autoridades federales y locales para su promoción y aplicación.

Uno de los elementos fundamentales para lograr una justa y eficaz incorporación de suelo al desarrollo urbano es el financiamiento; y de sus distintas modalidades, el financiamiento para la adquisición de suelo y la construcción de vivienda en él, a favor de las y los derechohabientes del Infonavit, es un gran avance que, sin embargo, enfrenta enormes retos.

El financiamiento para la adquisición de suelo en un contexto nacional de debilidad en las regulaciones e instituciones encargadas de regular la incorporación de suelo al desarrollo urbano puede traducirse en el financiamiento de desarrollo urbano precario, ya sea por ubicarse en zonas de riesgo, por carecer de servicios adecuados, o por no estar cerca de fuentes de empleo, esparcimiento y equipamientos educativos o de salud. Si bien no es tarea del Infonavit resolver los problemas asociados a la incorporación sustentable del suelo al desarrollo urbano, sí debe enfrentar con responsabilidad las nuevas funciones recientemente aprobadas en su legislación para asegurar que los recursos destinados a la adquisición de suelo cumplan con las condiciones de regularidad urbana, servicios y seguridad jurídica mínimas para resolver efectivamente una necesidad y no provocar mayor caos urbano.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de febrero de 1976.

Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.

Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. Eibenschutz, R. y Kunz, I. (2001). Algunos instrumentos fiscales para reforzar las políticas de suelo. Estudios Demográficos y Urbanos. No. 46. El Colegio de México.

Eibenschutz, R. (Coord.) (2002). Diseño de instrumentos financieros para la integración de reservas territoriales y polígonos de actuación concertada por fuente de financiamiento. Sedesol-PUEM.

Eibenschutz, R. y Gómez del Campo, G. (2012). La instrumentación del desarrollo urbano: una materia olvidada. En Urbanismo: temas y tendencias. Facultad de Arquitectura de la UNAM.

Ley Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1992.

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2016.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 1972.

Rébora Togno, A. (2000). Hacia un nuevo paradigma de la planeación de los asentamientos humanos. PUEC-UNAM, GDF y El Colegio Mexiquense.

Reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020.

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Gerardo Gómez del Campo del paso

Abogado egresado de la UNAM y especialista en el régimen jurídico inmobiliario y en el diseño y operación de instrumentos jurídicos en materia de ordenamiento territorial y derecho de propiedad. Es socio y consultor en el despacho Grupo de Consultoría Corporativa, S.C. desde 1995. Ha sido consultor, investigador y profesor en el Programa de Estudios Metropolitanos de la UAM, el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad de la UNAM, el Colegio Mexiquense, el Colmex, la Ibero y el Banco Mundial.

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Arquitecto y maestro en Urbanismo por la UNAM con especialización en Estudios Urbanos en Holanda, y en Desarrollo Rural Integral en Egipto. Profesor-investigador titular en la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco (UAM), miembro fundador del Programa de Investigación en Estudios Metropolitanos y profesor de la Maestría en Urbanismo en la Facultad de Arquitectura de la UNAM. Ha sido profesor en El Colegio de México (Colmex), en numerosas universidades de varios estados de la república, así como en la Universidad de Buenos Aires y en el Massachussets Institute of Technology. Ha laborado en diversas dependencias del sector público. Coordinó la realización de grandes proyectos como el programa general de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, además de ser asesor en la elaboración de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Debido a su trayectoria, ha recibido premios como La Gran Orden de Honor Nacional al Mérito Autoral y el Premio Nacional Carlos Lazo. Tiene más de cien publicaciones en medios nacionales e internacionales. Es autor y coautor de varios libros sobre los temas del desarrollo urbano, suelo y vivienda.

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Abogado y doctor en Derecho por la UANL y maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de la Administración Pública en La Sorbonne, París. Ha trabajado como docente en el ITESM, en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública y la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, en donde es profesor fundador. Recibió el premio Instituto Nacional por un artículo en coautoría con Felipe Solís Acero. Ha sido columnista en Grupo Reforma desde 1996 y servidor público local, federal y abogado miembro del Notariado de Nuevo León.

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Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana (Ibero), maestro en Derecho por la Universidad de Warwick, Inglaterra, y doctor en Sociología por la UNAM. Se ha dedicado a la investigación académica de cuestiones urbanas y ambientales desde la perspectiva de la sociología del derecho. Asimismo, fungió como procurador federal de Protección al Ambiente entre 1994 y 2000. En los últimos años ha explorado, entre otros temas, los conflictos socioambientales y la expropiación. En 2012 promovió la formación de una red de investigadores sobre “Jueces y ciudades en América Latina”, en el contexto de la Asociación Internacional de Sociología, con el objeto de examinar el significado y los efectos del activismo judicial en el medio urbano en la región. Actualmente es vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Urbanistas.

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Arquitecta y doctora en Urbanismo por la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. Es profesora-investigadora de diversas asignaturas en programas de pregrado y posgrado en el Instituto de Arquitectura, Diseño y Arte, de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, donde además se desempeña como coordinadora del Programa de Diseño Urbano y del Paisaje. Autora del libro Densificación sustentable y habitable: viabilidad urbana, económica y sociocultural; ha publicado diversos artículos en capítulos de libro y revistas científicas.

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Sus líneas de investigación son: economía urbana, economía del transporte, evaluación de proyectos y economía ambiental. Ha colaborado en más de 50 proyectos e investigaciones aplicadas en los tres órdenes de gobierno, así como en consultoría privada en temas relacionados con el desarrollo urbano, movilidad, evaluación de proyectos de infraestructura vial, salud, dotación de agua potable, gasoductos, protección a centros de población, entre otros.

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Doctora en Sociología y Maestra en Planeación y Políticas Metropolitanas por la UAM-Azcapotzalco. Posdoctorante por el National Centre of Competence in Research North-South (nccr-ns) Suiza EPFL. Es profesora-investigadora C, de tiempo completo en la UAM-Azcapotzalco. Fue subdirectora general de Análisis de Vivienda Prospectiva y Sustentabilidad de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) de 2018 a 2021. Es investigadora en el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados y directora de Planeación Estratégica del Instituto de Vivienda de la CDMX. Sus áreas de investigación son: producción del hábitat urbano, política habitacional nacional y de la CDMX, renovación urbana, conflicto urbano, planeación urbana y planeación participativa.

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Doctor en Economía y máster en Economía Regional y Urbana por la UAB, y en Economía Aplicada, Administración e Ingeniería Industrial por el ITESM. Sus áreas de especialidad son la prospectiva ambiental y urbana, la educación para la sostenibilidad y la economía ambiental. Ha dirigido el máster en Prospectiva Estratégica en el ITESM, donde trabajó como profesor e investigador en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública. Actualmente es profesor titular en el departamento de Relaciones Internacionales del ITESM. Es miembro del Millenium Project y de la Red Iberoamericana de Prospectiva.

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Ingeniero civil y maestro en Mecánica de Suelos por el Instituto Politécnico Nacional (IPN). Es especialista en el análisis y diseño geotécnico de cimentaciones y pavimentos. Cuenta con una trayectoria profesional de más de 30 años, alternando la práctica profesional con la academia, la investigación, el servicio público y la práctica privada. Actualmente es profesor de las Academias de Geotecnia y Vías Terrestres, así como vocal de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Geotécnica 2021-2022. Ha ocupado cargos públicos como subdirector de Planeación y Control en el Ayuntamiento de Naucalpan, Estado de México, entre otros.

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Ingeniero mecánico electricista por la Facultad de Ingeniería de la UNAM, con estudios de especialización en México y el extranjero en Protección Civil, Sistemas de Alerta Temprana y Gestión Integral de Riesgos de Desastre. Inició su trayectoria en el Instituto de Ingeniería en la Coordinación de Instrumentación Sísmica. Fue coordinador operativo del Servicio Sismológico Nacional y en el Cenapred ocupó diferentes cargos desde su incorporación en 1989, donde actualmente es el director general. Ha sido asesor y consultor de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (CDMX), de la LXII Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados federal, de la Estrategia Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

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FLORES CORONA

Geógrafa egresada de la UNAM con maestría en Sociedades Sustentables por la UAM. Tiene un diplomado en Gestión, Ingeniería y Ciencias para la Resiliencia de los Desastres. Es técnica básica en Gestión Integral del Riesgo por la Escuela Nacional de Protección Civil y se desempeña como investigadora en Geotecnia y Cimentación, de la Dirección de Investigación del Cenapred.

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LEONARDO E. FLORES CORONA

Ingeniero civil y maestro en Ingeniería con especialidad en Estructuras por la Facultad de Ingeniería de la UNAM. Coordina el Grupo de Trabajo redactor de las Normas Mexicanas sobre mampostería en el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, y es secretario en la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica. Se desempeña como jefe de departamento de Ingeniería Sísmica y Mecánica estructural de la Dirección de Investigación del Cenapred.

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MICHELLE MUNIVE GARCÍA

Geógrafa egresada de la UNAM con maestría en Sociedades Sustentables por la UAM. Tiene un diplomado en Gestión, Ingeniería y Ciencias para la Resiliencia de los Desastres. Es técnica básica en Gestión Integral del Riesgo por la Escuela Nacional de Protección Civil y se desempeña como investigadora en Geotecnia y Cimentación, de la Dirección de Investigación del Cenapred.

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ANTULIO ZARAGOZA ÁLVAREZ

Geógrafo por la UNAM. Cuenta con diplomados en Gestión, Ingeniería y Ciencias para la Resiliencia en los Desastres. Labora como jefe de Departamento de Análisis de Fenómenos Geotécnicos, de la Dirección de Investigación del Cenapred.

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JOEL ARAGÓN CÁRDENAS

Maestro en Ingeniería con especialidad en Estructuras por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Formó parte de la Subdirección de Riesgos Estructurales en el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), donde actualmente es subdirector de Vulnerabilidad Estructural de la Dirección de Investigación del Cenapred.

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LEOBARDO DOMÍNGUEZ MORALES

Ingeniero civil por Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con Maestría en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, donde fue profesor investigador. Ha participado en proyectos sobre instrumentación geotécnica, sísmica y puvial en diversas partes del mundo y ha colaborado en misiones de apoyo técnico en América Latina y Asia. Es miembro fundador del Comité de la Estrategia Mexicana para la Mitigación de Riesgos por Inestabilidad de Laderas.

Actualmente es el subdirector de Dinámica de Suelos y Procesos Gravitacionales, de la Dirección de Investigación del Cenapred.

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YOLANDA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Doctora en Arquitectura por la Universidad de Guanajuato, así como licenciada y maestra en Arquitectura por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). A lo largo de su trayectoria se ha desempeñado tanto en el sector privado, el público, como en la docencia, trabajando como profesora e investigadora en la Facultad de Arquitectura de la UADY, y desde el año 2000 en el área de diseño y desarrollo urbano y vivienda. Actualmente es coordinadora de la Maestría en Arquitectura de la FAUADY. Sus áreas de investigación son la expansión urbana, así como los instrumentos normativos.

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MARIO ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Doctor en Humanidades, con especialidad en Filosofía Moral y Política, por la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa (UAM-I). Se desempeña como profesor investigador de la Facultad de Filosofía y Letras, así como coordinador del Posgrado Interinstitucional en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es integrante del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I. A lo largo de su trayectoria ha sido profesor invitado en numerosas universidades y fungió como asesor de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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MAIRA GABRIELA JURADO GUTIÉRREZ

Maestra en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana con estudios en Cooperación Internacional para el Desarrollo, y Licenciada en Relaciones Internacionales, también por la Universidad Iberoamericana. Actualmente se desempeña como directora de Operación y Seguimiento a Programas en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial Urbano (Sedatu).

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CARINA ARVIZU MACHADO

Maestra en Diseño de Ciudad y Ciencias Sociales por la London School of Economic and Political Sciences y arquitecta por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Actualmente se desempeña como directora de Desarrollo Urbano del Tren Maya en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y fue subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial Urbano (Sedatu).

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MALINALLI HERNÁNDEZ-REYES

Estudiante del Doctorado en Estudios Humanísticos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Su investigación se centra en los efectos de las tareas reproductivas en la labor productiva de la mujer en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM). Es maestra en Ingeniería y Administración de la Construcción por la misma institución y por la Universidad Veracruzana. Realizó una estancia académica en el Grupo de Investigación en Geografía y Género del Departamento de Geografía en la Universidad Autónoma de Barcelona para la revisión metodológica de su investigación doctoral.

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ALEJANDRA PALACIOS M.

Arquitecta por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Se desempeña como especialista de Apoyo en Sistemas de Información Geográfica para las Áreas de Vivienda y Urbanismo del Centro Cemex-Tec de Monterrey.

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JOAQUÍN R. GARCÍA V.

Arquitecto por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Se desempeña como especialista de Apoyo para el Área de Vivienda del Centro Cemex-Tec de Monterrey.

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CARMEN ARMENTA MENCHACA

Arquitecta por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Es especialista en Diseño Urbano y Desarrollo Inmobiliario. Ha desarrollado una trayectoria profesional híbrida, alternando su trabajo entre la academia, la investigación tanto científica como aplicada, y la práctica privada de la profesión. Su principal línea de investigación es la vivienda, privilegiando la investigación aplicada para el desarrollo de metodologías y programas, dirigidos a dar solución a la problemática de vivienda en los sectores de población históricamente más vulnerables y vulnerados. Desde el 2014 es líder del Área de Vivienda del Centro Cemex-Tec de Monterrey.

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ELENA V. V. SOLÍS PÉREZ

Licenciada en Psicología por la Universidad Autónoma Nacional de México (UNAM) y especialista en producción social de vivienda de bajos ingresos. Cuenta con una trayectoria de más de 45 años en la administración pública, la academia y la iniciativa privada. Ha colaborado en organismos de vivienda y de regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito federal y de la Ciudad de México. Ha realizado investigaciones en materia de vivienda y política habitacional para el Banco Mundial, Hábitat para la Humanidad América Latina y el Caribe y el Centro Cooperativo Sueco. Colaboró con la Comisión de Vivienda para las reformas a la Ley de Vivienda 2006. De 2007 a la fecha dirige el Centro de Apoyo Mejoremos, una organización distinguida con el Premio Nacional de Vivienda 2014, en la categoría de Producción Social de Vivienda Urbana.

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PEDRO PACHECO SOLANO Y ALICIA SOFÍA LANDÍN QUIRÓS

Estudiantes de noveno semestre de Ingeniería en Desarrollo Sustentable del Tecnológico de Monterrey. Desde enero de 2018 han sido asistentes de investigación en el Laboratorio de Sistemas de Información Georreferenciada del ITESM participando en la elaboración de atlas de riesgo y planes de desarrollo urbano.

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SEBASTIÁN FAJARDO TURNER

Estudiante de décimo semestre de la carrera de Arquitectura del Tecnológico de Monterrey. Desde enero de 2020 se desempeña como asistente de investigación en el Laboratorio de Sistemas de Información Georreferenciada del ITESM, donde ha participado en la elaboración de planes municipales de desarrollo y un estudio sobre la expansión urbana de Monterrey.

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DIEGO FABIÁN LOZANO GARCÍA

Biólogo egresado de la Facultad de Ciencias de la UNAM. Cuenta con una Maestría en Ciencias y un Doctorado del Departamento Forestal en el área de Análisis Geoespacial, por la Universidad de Purdue, Indiana, en Estados Unidos. Es director y fundador del Laboratorio de Sistemas de Información Georreferenciada del ITESM, campus Monterrey. También es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I. Tiene una amplia experiencia en el uso de herramientas de percepción remota para análisis de riesgos, calidad ambiental y desarrollo urbano.

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ROBERTO PONCE LÓPEZ

Doctorado en Estudios Urbanos y Planeación por el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), en Estados Unidos, y una Maestría en Política Pública por la Universidad Carnegie Mellon (CMU), en Estados Unidos. Actualmente es profesor-investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey. Su investigación es sobre la modelación urbana y el diseño de políticas públicas de transporte y uso de suelo.

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PALOMA SILVA DE ANZORENA

Experta en el diseño de políticas públicas, subsidio y financiamiento a mercados de vivienda y desarrollo urbano sustentable en Latinoamérica y el Caribe. Actualmente labora en el Banco Interamericano de Desarrollo en Washington. A lo largo de su trayectoria profesional se ha desempeñado como ministra de Vivienda en México y directora general adjunta de Sociedad Hipotecaria Federal. Es socia fundadora de IXE Banco y AFORE XX, así como miembro del consejo de administración de diversas instituciones públicas. También se desempeña como catedrática con más de 20 años de experiencia, impartiendo clases a nivel licenciatura y maestría.

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NORMA GABRIELA LÓPEZ CASTAÑEDA

Es abogada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana (UP). Desde diciembre de 2018 tiene a su cargo la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A lo largo de su trayectoria ha ocupado diversos cargos en otras instituciones públicas, como el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Asimismo, ha laborado en la industria privada y la academia.

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IRENE ESPINOSA CANTELLANO

Economista y funcionaria pública. Desde enero de 2018 ocupa el cargo de subgobernadora del Banco de México, convirtiéndose en la primera mujer dentro de la Junta de Gobierno que se estableció con la autonomía en 1994, y la primera en ocupar un rol cupular en el banco central mexicano desde su creación en 1925. Cuenta con una trayectoria de más de 25 años de experiencia en el sector financiero y académico. Se ha destacado profesionalmente tanto en la administración pública como en organismos financieros internacionales.

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JOANA CECILIA CHAPA CANTÚ

Doctora en Economía con especialidad en Teoría Económica y Aplicaciones, titulada con honores, por la Universitat de Barcelona (UB). Desde 2003 es profesora de tiempo completo de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), y desde 2016 es directora de su Centro de Investigaciones Económicas. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II, así como miembro fundador y activo de asociaciones vinculadas al análisis sectorial y de finanzas públicas. Del 2007 a la fecha cuenta con alrededor de 50 publicaciones. Sus principales áreas de interés son los modelos multisectoriales, el crecimiento económico y las finanzas públicas.

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MARÍA EUGENIA HURTADO AZPEITIA

Doctora en Arquitectura y profesora en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) desde 1982. Es jefa del taller de proyectos del grupo de apoyo técnico solidario Espacio Máximo y Costo Mínimo, A.C. desde 1983. Junto con su asociado, Carlos González y Lobo, sus trabajos y proyectos han sido distinguidos con diversos premios, entre los que destacan el premio Vassilis Sgoutas 2011, otorgado por la Unión Internacional de Arquitectos UIA en Tokio, y el premio honorífico Magdalena de Plata, 2013, concedido por la Federación de Arquitectura Social – FAS. Ha impartido cursos y dictado talleres en organizaciones civiles de Chile, Cuba, España, México, República Dominicana y Marruecos. Es miembro de la Asociación Mexicana de Arquitectas y Urbanistas (AMAU) y formó parte de la red XIV-E: Vivienda Rural del CYTED-HABYTED de Cooperación Iberoamericana.