El derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado –tanto para ellas como para sus familias– incluye a la vivienda. Por ello, es obligación del Estado adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar el ejercicio de este derecho sin discriminación. En este texto se realiza un breve análisis de este derecho a partir de dos objetivos específicos: el primero, estudiar el acceso a la vivienda como un derecho humano y su posibilidad real de justiciabilidad; y el segundo, el acceso material a la vivienda, atendiendo a la importancia de los requerimientos de adaptación, tomando en cuenta los datos arrojados por la ENVI 2020.
El sujeto del presente texto son las personas con discapacidad, que son definidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, Convención) como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], 2006).
Es importante indicar que existe un cambio paradigmático en la Convención, que consiste en “que las personas con discapacidad dejen de ser concebidas, por sociedades y gobiernos, como destinatarias exclusivas de tratamientos médicos y de políticas paternalistas y asistenciales, y sean reconocidas y tratadas como sujetos plenos de derechos” (Hernández y Fernández, 2016).
Al respecto, la Primera Sala, en el Amparo en revisión 410/2012, sostuvo que, “a la luz del modelo social, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales”.
Por lo indicado en párrafos anteriores, este documento se referirá a una de las necesidades fundamentales de todas las personas: la vivienda, considerada como un derecho humano reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1996).
Derecho humano a la vivienda para las personas con discapacidad
La protección del derecho a la vivienda para las personas con discapacidad está establecida en el artículo 20 de la Convención, que indica que
[l]os Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad (ACNUDH, 2006).
Para el análisis de este derecho es importante precisar que la vivienda es más que una estructura material que protege a las personas de las inclemencias del tiempo y de los peligros del exterior. Pinilla (2005) distingue las características de la vivienda y el hogar, siendo este último considerado como un centro íntimo en el que se habita, atendiendo a su significado como un lugar donde está el fuego, el calor, el fogón; donde las personas pueden sentarse alrededor y sentirse protegidos. Por tanto, este espacio vital es central en la vida y desarrollo de las personas, siendo importante que cuente con facilidad de acceso, permita la movilidad al interior y cuente con espacios adecuados para todos sus habitantes, en especial durante una situación como la del confinamiento por la COVID-19, donde las dimensiones de la vivienda son aun de mayor trascendencia.
Desde la filosofía de la antigua Grecia se concebía claramente la importancia de tener un espacio esencial para el desarrollo del ser humano: Aristóteles, Platón y Sócrates refirieron el valor de la vivienda para el progreso espiritual y privado de la persona, así como la importancia de la ciudad para la convivencia y la vida comunitaria. Cortés (2001) coincide en que, desde la Antigüedad, se ha considerado a la vivienda como una filosofía de vida, sumario de la forma de relacionarse con el entorno, que incluye variables económicas, políticas, ecológicas, urbanísticas; así como una forma de relacionarse con la sociedad y con la ciudad; mientras que Amérigo y Pérez (2010) abundan en que la vivienda manifiesta una identidad personal y social como integrante de un grupo, por lo que la filosofía de la vivienda resume el anhelo más grande de tener un lugar dónde vivir de manera digna, con una realización plena.
Así, la vivienda se entiende como el refugio natural, o construido por la mano del hombre, en el que este habita de modo temporal o permanente (Nicolau, 1992). Por su parte, Bourdieu (1970) afirma que la vivienda, en sí misma, puede encarnar e inculcar el habitus1 de un orden social. En este sentido, Heidegger (1951) dice que los espacios guardan una relación con el ser humano. A través de estos y su relación con ellos, los individuos pueden desarrollarse en plenitud.
Los derechos de las personas discapacitadas en la legislación nacional
En el orden nacional también existe protección de este derecho humano. En 2011 comenzó un nuevo paradigma del derecho mexicano en este tema, pues en el artículo 1o constitucional –que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en la Constitución– se incorporaron dos principios en el párrafo dos: la interpretación conforme y el principio pro persona. El primero establece que toda autoridad en el ámbito de su competencia deberá atender a lo estipulado en los tratados internacionales; mientras que el segundo indica que “en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona” (Jurisprudencia SCJN, 2012). Asimismo, en el párrafo quinto se dispuso que “Queda prohibida toda discriminación motivada por discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Aunado a ello, en el artículo 4o de la Constitución se establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Y el artículo 123, en su fracción XII, señala que es obligación de las empresas de cualquier tipo: otorgar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas –obligación que se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hacen a un fondo nacional de la vivienda–; y establecer un sistema de financiamiento que permita brindarles crédito barato y suficiente.
Pese a las contadas acciones para disminuir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, la realidad es que continúa siendo difícil para ellas adquirir un trabajo con seguridad social y salario digno.
Además, la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone el derecho que esta población tiene a una vivienda digna, por lo que los programas de vivienda del sector público o del sector privado están obligados a incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad, en tanto que las instituciones públicas de vivienda deben otorgar facilidades para que reciban créditos o subsidios.
Después de la lectura del marco jurídico de protección, atendiendo a McCormick (2010) en una interpretación lingüística, es claro que está estipulado un derecho humano a la vivienda para las personas con discapacidad sin discriminación. En la interpretación sistémica también se observa que este derecho se encuentra consagrado en el marco nacional e internacional.
El censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020) afirma que en México hay 20 838 108 personas con discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o con alguna condición mental. Estas tres variables usadas por el Inegi representan 16.5% de la población total; de la cual, 6 179 890 personas son consideradas como población con discapacidad y 1 590 583 con algún problema o condición mental.2
A su vez, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad afirmó que, en 2014, había 7 739 270 personas con algún tipo de discapacidad; de las cuales, solo 1 599 908 estaban incluidas en la población económicamente activa, que representa 20.67% (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred], 2014).
Se observa, entonces, una problemática importante: si el derecho a la vivienda en México se encuentra vinculado a una relación laboral, solo 20.67% podría satisfacerlo. Si se incorporaran a la seguridad social, se pueden sumar también aquellas personas con discapacidad beneficiadas por familiares que adquirieron su crédito por su relación laboral.
Sin embargo, las personas con discapacidad tienen pocas posibilidades de ser contratadas y, cuando esto sucede, es con bajos salarios. De acuerdo con el Informe Mundial sobre Discapacidad (2011), las personas con discapacidad perciben menores salarios que las personas sin discapacidad; y son las mujeres con discapacidad quienes ganan menos, esto debido a la brecha de género.
Existen problemáticas estructurales que suman a la vulnerabilidad de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2020) afirma que, en 2018, 48.6% de las personas con discapacidad se encontraba en situación de pobreza, 38.8% en pobreza moderada y 9.8% en pobreza extrema.
El Inegi (2010) también refiere que el promedio de escolaridad que registra la población de 15 años y más con alguna discapacidad es de 4.7 años, mientras el promedio a nivel nacional es de 8.6 años. Esto se refleja en la tasa de participación económica de dicha población, que alcanza 30%.
Es necesario mencionar que el gobierno mexicano ha intentado algunas políticas públicas para hacer frente a estos problemas. Algunos ejemplos fueron el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNTEPD), que promovió la inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad (entre ellas, personas con discapacidad). De las 2 972 personas atendidas por el programa, únicamente 441 fueron colocadas en un empleo (Díaz, 2018).
Además, actualmente existe un estímulo fiscal respecto del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas con alguna discapacidad. Consiste en poder deducir de los ingresos un monto equivalente a 25% del salario efectivamente pagado (Ley de Impuesto Sobre la Renta [LISR]).
Pese a las contadas acciones para disminuir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, la realidad es que continúa siendo difícil para ellas adquirir un trabajo con seguridad social y salario digno. Como se dijo arriba, un porcentaje importante se encuentra en pobreza y al menos a 58.3% se le ha discriminado por su condición de discapacidad (Encuesta Nacional sobre Discriminación [Enadis], 2017).
La accesibilidad de las viviendas para personas con discapacidad
El segundo objetivo específico de este texto consiste en analizar la accesibilidad de las viviendas para personas con discapacidad. Esta es definida por la organización Libre Acceso, A. C.3 (2021) como “la combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro autónomo y cómodo en los espacios construidos el mobiliario y el equipo”.
Ahora bien, existen componentes de la accesibilidad a la vivienda. A decir de Benito et al. (2005), toda actividad que desarrolla una persona tiene dos elementos:
El desplazamiento, es decir, el traslado hasta el lugar idóneo para realizar la acción: poder moverse libremente por el entorno sin limitaciones ni obstáculos.
El uso, es decir, el desarrollo de la acción en sí: poder disfrutar, utilizar, sacar provecho de lo que hay alrededor.
Ambos componentes son igualmente necesarios en la vivienda. Por ejemplo, no tiene sentido poder desplazarse en silla de ruedas por el interior de un baño espacioso si es imposible utilizar el lavabo a causa de un mueble bajo que impide acercarse. Tampoco podrá hacerse uso de un baño perfectamente diseñado si la puerta de acceso es demasiado estrecha y obstaculiza el desplazamiento.
Algunas de las dificultades que enfrentan las personas con diferentes tipos de discapacidad se presentan en la siguiente tabla.
Ahora bien, atendiendo a estos componentes y a la necesidad de desplazamiento y de libre traslado dentro de las viviendas de la población que nos ocupa, consideremos que, según la ENVI 2020, 41.3% de ellas tiene de 56 a 100 m2 de construcción.
Otro elemento importante a tener en cuenta es la posibilidad real que las y los ocupantes de viviendas tienen de adaptarlas con los requerimientos de las personas con discapacidad. De acuerdo con Marrot, el propósito de una adaptación debe ser modificar los entornos discapacitantes para permitirles tanto a las personas con discapacidad como a sus familias un grado de confianza, dignidad, un estilo de vida independiente y privacidad:
No es por ello, a priori, una labor que consista en realizar obras, dotar de equipamientos o modificar una vivienda, sino en proveer una solución individualizada a los problemas de las personas que se encuentran en un entorno que les incapacita (2020).
A este respecto, la ENVI 2020 muestra la necesidad que algunos hogares con ocupantes con discapacidad tienen de adaptar espacios; en la siguiente tabla se observa, a nivel nacional y por entidad federativa, el porcentaje de viviendas habitadas que necesitan modificaciones en este sentido.
En este contexto, hay que mencionar que el Infonavit tiene una política en términos de accesibilidad. Se trata del programa Hogar a tu Medida para personas con discapacidad, el cual ofrece la posibilidad de recibir un beneficio económico para estas personas que adquieren una vivienda nueva o usada. Este programa va dirigido a las y los derechohabientes con alguna discapacidad y a los familiares por consanguinidad o afinidad de primer grado en línea recta con alguna discapacidad que vivan con la o el derechohabiente (cónyuge, papás o hijos) y se realiza mediante un proveedor autorizado. El uso de este beneficio es opcional: si la o el derechohabiente lo acepta, se le entrega un vale que corresponda al tipo de discapacidad que se acredite, mismo que puede cambiarse por el equipo que se requiere instalar en la vivienda (timbres, sensores, alarmas, barras de acero, rampas, piso antiderrapante, etcétera).
De forma ilustrativa, la Tabla 3 da cuenta de algunos costos que este programa considera para adecuar las viviendas.
No obstante la existencia de esta medida, el universo susceptible de este beneficio es solo de 184 145 derechohabientes que precalifican con discapacidad (Infonavit, 2015); un porcentaje muy pequeño respecto del total a nivel nacional de esta población, lo que se suma a la (im)posibilidad económica de algunas familias para realizar tales adaptaciones.
Reflexiones finales
En el binomio discapacidad-derecho a la vivienda, si bien se observa que existe tanto protección en las declaraciones internacionales de este derecho humano, como protección nacional en el artículo 4o constitucional y protección específica para las personas con discapacidad en las leyes y tratados correspondientes, también existe una gran limitante en el ejercicio de este derecho general, pues se hace específico solo para las personas que tienen una relación laboral (ya que el patrón aporta 5% sobre el salario de la o el trabajador para la subcuenta de vivienda).
La principal institución para ejercer este derecho a nivel nacional, como vimos, es el Infonavit; sin embargo, su objeto es otorgar crédito a las y los trabajadores, así que se acota el universo posible de beneficiarios. Esto representa una barrera muy difícil de franquear para las personas con discapacidad, pues es limitada su posibilidad real de adquirir un trabajo con seguridad social y un salario digno. Por lo tanto, existe una flagrante discriminación en el derecho a la vivienda para quienes no cumplen con este requisito.
Respecto del derecho a la accesibilidad y retomando lo indicado en la definición de vivienda y hogar como ese espacio vital que permite un desarrollo físico y mental, y que el acceso material radica en la movilidad, la seguridad, las dimensiones del espacio, la ENVI 2020 presenta importante información de los requerimientos de adaptación de los hogares con ocupantes con discapacidad a nivel entidad federativa, gran parte de los cuales, además, se encuentran en pobreza.
Otro aspecto a atender es la necesidad de incrementar el diámetro de movilidad al interior de los hogares, pues a nivel nacional, según la misma encuesta, 41.3% de las viviendas tiene de 56 a 100 2 de construcción.
En el caso del Infonavit, es importante la revisión de Hogar a tu Medida, para explorar la posibilidad de instrumentar algunos otros programas con el fin de satisfacer el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Así, es intención de este texto aportar a la discusión y llamar a futuras investigaciones que refieran la interpretación conforme la cual el Estado se encuentra obligado a establecer políticas públicas para la justiciabilidad del derecho a la vivienda sin discriminación para las personas con discapacidad, atendiendo a los tratados internacionales y a la misma Constitución.
Asimismo, es pertinente apuntar que hace falta abundar en estudios particulares de los requerimientos de adaptación de las viviendas de la población con discapacidad, mismos que no pueden ser generales, sino individualizados a las necesidades de cada persona, respetando su dignidad humana.
Por último, resulta imperativo subrayar el hecho de que la labor de la institución hipotecaria más importante del país, el Infonavit, solo abarca a las personas que tienen una relación laboral, condición que es aún más difícil de alcanzar para la población con discapacidad.
Notas
1 El autor define este concepto como un conjunto de disposiciones socialmente adquiridas que mueven a los individuos a vivir de manera similar a la de otros miembros de su grupo social (Bourdieu, 1970).
2 La Organización Mundial de la Salud distingue cuatro tipos de discapacidad: 1. física o motora (aquella que ocurre al faltar o quedar muy poco de una parte del cuerpo, lo cual impide a la persona desenvolverse de la manera convencional); 2. sensorial (corresponde al tipo de personas que han perdido su capacidad visual o auditiva y quienes presentan problemas al momento de comunicarse o utilizar el lenguaje); 3. intelectual (aquella que limita las habilidades de una persona para aprender y responder a distintas situaciones en la vida); y 4. psíquica (aquella que provoca alteraciones neurológicas y trastornos en el comportamiento adaptativo del individuo) (CIF, 2001).
3 Esta organización constituye un ejemplo del papel de la sociedad civil organizada en el análisis y acciones reales por defender los derechos de las personas con discapacidad.
Referencias
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Bourdieu, P. (1970). The Berber house or the world reversed. Social Science Information, 9, 2.
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