El presente ensayo plantea un análisis interpretativo de la información disponible en el país en torno de las viviendas, sus características y equipamiento, con el fin de dimensionar cuáles son los retos para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantiza, para cada familia, una vivienda digna y decorosa.
En México, el derecho a la vivienda, garantizado por la carta magna, tiene una peculiaridad: se reconoce como un derecho colectivo, inherente a las “familias”. En el artículo 4.o constitucional se establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
El texto es, de entrada, controvertible. Especialmente porque resulta contrario al propio mandato constitucional de garantizar los derechos humanos de todas las personas. Dicho en otras palabras, el derecho a una vivienda digna y decorosa, desde una perspectiva amplia, no debería sujetarse a la pertenencia de un núcleo familiar específico en ninguna etapa de la vida.
Esta perspectiva sigue vigente en la administración 2018-2024, pues en el documento Lineamientos técnicos para una vivienda adecuada, emitido por la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) en 2020, se menciona: “El ejercicio pleno del derecho humano de acceso a una vivienda adecuada implica contar con un entorno seguro, habitable y saludable, que responda a las aspiraciones y expectativas de las familias. Para lograrlo, es indispensable que estas participen en la toma de decisiones que atiendan de manera específica sus necesidades”.
Como se observa, desde la dimensión conceptual y jurídica hay elementos que deben someterse a revisión, pues hablar de vivienda adecuada no necesariamente responde al mandato constitucional del goce y disfrute de una vivienda digna. Este último concepto refiere, por necesidad −y desde una interpretación amplia de la Constitución−, al precepto central del orden democrático mexicano, de la protección y garantía de la dignidad humana.1
En la interpretación que se ha hecho en diversas tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del derecho al mínimo vital −relacionado con la defensa de la dignidad humana y para cuya garantía resulta esencial disponer de una vivienda tanto digna como decorosa−, el Poder Judicial de la Federación sostiene que del cumplimiento del derecho mencionado depende el adecuado funcionamiento de todo el entramado jurídico e institucional del Estado mexicano.2
La vivienda en el Catálogo Nacional de Indicadores
Desde la perspectiva planteada resulta fundamental conocer de qué información disponemos en esta materia. El cumplimiento del derecho a una vivienda digna exige, por una parte, de diagnósticos robustos e integrales para la construcción de políticas públicas de calidad que permitan, en el ámbito económico, un trabajo digno para todas y todos –y, en esa medida, tener acceso a la propiedad o renta de una vivienda digna–. Por otra parte, en el ámbito gubernamental, dicho cumplimiento exige diseñar una batería de políticas públicas que garantice la adecuada provisión de los servicios públicos esenciales (agua potable, drenaje, alcantarillado, recolección y disposición de residuos sólidos, energía eléctrica, acceso a internet, etcétera).3
De acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los artículos 20 y 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la información relativa a la vivienda forma parte, por un lado, de la información del Subsistema de Información Demográfica y Social; y en general, los indicadores relativos a la vivienda se consideran como parte de la información de interés nacional, según lo establecido en el artículo 78 de la citada ley.
De esta forma, en el Catálogo Nacional de Indicadores (CNI) se encuentran cinco elementos relativos a la vivienda, los cuales son:
- Proporción de población urbana que habita en viviendas precarias.4
- Porcentaje de población con carencia por calidad y espacios de la vivienda.5
- Porcentaje de población con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda.6
- Número de usuarios de internet por cada 100 000 habitantes.7
- Porcentaje de población con agua entubada en la vivienda o predio.8
Estos indicadores –sin dejar de ser relevantes– son necesarios pero no suficientes para dimensionar si las viviendas en México –en lo general– cuentan con las características necesarias para ser consideradas como dignas y decorosas. Esto porque varios están referidos a coberturas, más que al acceso efectivo (por ejemplo, el agua potable y el drenaje), mientras que el relativo a las viviendas precarias tiene una cobertura solo de viviendas urbanas en localidades de más de 15 000 habitantes.
En ese sentido, México dispone de información que cumple con los criterios establecidos en las reglas para la integración del Catálogo Nacional de Indicadores9, y que permitirían ampliar la visión de las políticas públicas relativas a la garantía del derecho humano a la vivienda, en su sentido más amplio.
Propuesta de datos para su incorporación al Catálogo Nacional de Indicadores
Ampliar la definición de vivienda digna que se utiliza en el diseño, operación y evaluación de las políticas públicas, desde una perspectiva de derechos humanos y traducida en indicadores e información estadística, le permitiría al Estado mexicano potenciar y mejorar dichas políticas, avanzando de mejor manera hacia la realización plena del paradigma de los derechos humanos en nuestro país.
De esta forma, el debate al interior del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica debería avanzar hacia la consideración no solo de indicadores de cobertura, sino hacer énfasis en aquellos que incorporen el acceso efectivo de la población. Asimismo, bajo el paradigma constitucional de los derechos humanos debería considerarse la dimensión del equipamiento de las viviendas, tanto en lo relativo a cuestiones constructivas como de disponibilidad de tecnologías indispensables para una adecuada habitabilidad.
Desde esta óptica, la generación de indicadores estratégicos puede ayudar a fortalecer la integralidad de dichas acciones desde una política de vivienda orientada, por un lado, al mejoramiento de los aspectos constructivos, arquitectónicos y de disponibilidad; y por el otro, a su adecuado equipamiento y acceso a tecnologías esenciales para contribuir a elevar la calidad de vida de las personas.
Así, hay un conjunto de datos que bien podrían ser incluidos en la lista de indicadores clave del CNI, si auténticamente se quiere avanzar hacia una renovada política pública que dignifique a las viviendas de México.
Entre los datos más recientes e interesantes en esta materia se encuentran los generados por la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [Inegi], 2021), los cuales obligan a una reflexión seria respecto de lo que se entiende por vivienda digna.
En efecto, la ENVI se articuló a través de cinco temas que abarcan una amplia gama de aspectos de singular relevancia para garantizar el derecho a la vivienda de las personas. Particularmente, en lo relativo al concepto de vivienda digna habría que destacar tres de ellos, que son los que se consideran podrían ser integrados al CNI, a saber:
- Dimensión de las viviendas y espacios construidos.
- Problemas estructurales de las viviendas.
- Satisfacción con la distancia-tiempo entre la vivienda y el trabajo o espacios de servicios públicos.
En primer lugar, la ENVI muestra que, de los 35.25 millones de viviendas ocupadas que estimó en 2020, 4.28 millones (12.1%) tienen una superficie de hasta 60 m2, mientras que 4.78 millones (13.6%) tienen una superficie de hasta 90 m2.
Ese indicador debe leerse con cuidado, porque cuando la ENVI desglosa la dimensión de las viviendas respecto de la superficie construida, los datos se modifican radicalmente: 6.46 millones de viviendas (18.3% del total) tienen 45 m2 de construcción o menos; 9.43 millones (26.8%) tienen entre 45 y 75 m2 construidos; mientras que 7.72 millones (21.9%) tienen de 76 a 100 m2 construidos. Ante lo anterior debe recordarse que, según el Censo de Población y Vivienda 2020, en el país hay 11.8 millones de viviendas que disponen de un solo dormitorio, y que 14.7 millones tienen solo dos dormitorios.
Desde prácticamente cualquier perspectiva comprometida con los derechos humanos es evidente que las dimensiones de terreno y de construcción de las viviendas en México contribuyen en poco a su habitabilidad, y muy probablemente impactan de forma negativa en la dinámica de las relaciones en el hogar, pues el hacinamiento y la limitación en la disponibilidad de espacio suficiente se consideran como factores detonantes de procesos de violencia o tensión entre las personas habitantes de las viviendas.10
Estos datos enfrentan a las autoridades en todos los órdenes y niveles a un reto mayor: cómo hacer asequibles las viviendas en un contexto de empleo precario y bajos salarios, de bajos niveles de acceso a la seguridad social y, por lo tanto, de dificultades estructurales de acceso al crédito para millones de personas.
El segundo dato a destacar de la ENVI es el relativo a los problemas estructurales de la vivienda. En efecto, los datos de la encuesta muestran que en el país solo hay 13.73 millones de viviendas que no tienen ese tipo de problemas (39% del total); es decir, prácticamente dos de cada tres viviendas en México enfrentan problemas estructurales.
Es preocupante, por ejemplo, que, de acuerdo con la encuesta, 14.39 millones de viviendas presentan cuarteaduras o grietas en techos y muros; 5.21 millones presentan levantamientos o hundimientos en el piso; 15.58 millones registran filtraciones de agua en cimientos, muros o techos; mientras que en 3.72 millones hay fracturas, pandeos o deformación en columnas, vigas o trabes.
Todo lo anterior –en un país con alta sismicidad y vulnerabilidad en general ante los fenómenos naturales– implica retos enormes en materia de garantizar el multicitado derecho a la vivienda digna, pero también toca cuestiones vinculadas a la política de protección civil en todos los órdenes y niveles del gobierno.
El tercer indicador de la ENVI que cumpliría con los criterios es el relativo al grado de satisfacción de las personas sobre la distancia-tiempo de sus viviendas y centros de prestación de servicios para la garantía de varios derechos sociales.
De acuerdo con la ENVI 2020, 16.8% está poco o nada satisfecho con la distancia-tiempo que hay entre su vivienda y los centros escolares; 23.78% de las personas afirma lo mismo respecto de sus trabajos; 28.1% lo está respecto de los centros de salud; 29.1% en torno a los mercados o centros comerciales; 32.7% sobre la relación de distancia-tiempo para llegar a parques o espacios deportivos, mientras que 51.6% lo está respecto de los centros de recreación o instalaciones culturales.
Estos indicadores pueden robustecerse con otros instrumentos de los que ya dispone el Inegi, y que pueden dar una visión integral de la magnitud de los problemas que se les asocian, en todo lo relativo a cuestiones sociales vinculadas directamente con otros mandatos constitucionales.
Lo anterior es de singular relevancia, porque no debe olvidarse que el artículo 1.o de la Constitución establece la obligación del Estado mexicano de dar cumplimiento a los derechos humanos de forma universal, integral y progresiva. De tal forma que, en la medida en que avanza el tiempo, y en que se generen mayores capacidades presupuestarias, pero también normativas y reglamentarias, podrán incrementarse las oportunidades de acceso al desarrollo a todas y todos los habitantes de nuestro país.
La pertinencia de incorporar este indicador en el CNI se percibe con mayor fuerza si se considera a la luz de los resultados de la Encuesta Nacional de Uso de Tiempo y de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Ambas dan elementos muy claros respecto de las diferencias de ingreso que tienen mujeres y hombres, así como de todo lo relacionado con la economía del cuidado, para la cual las mujeres aportan el mayor número de horas de trabajo no remunerado en los hogares.
Reflexiones finales
Si los indicadores aquí propuestos se analizan críticamente respecto de los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, México podría contar con nuevos elementos de diagnóstico que permitirían avanzar hacia una sociedad con mayor igualdad entre mujeres y hombres y, por lo tanto, una sociedad con mayor justicia y dignidad para todas y todos.
Si se considera, por ejemplo, la diferencia que persiste en lo relativo a la propiedad de la vivienda (55.1% es de propiedad exclusiva de hombres, mientras que 34.9% es de mujeres); o el nivel de equipamiento en lo relativo a la disponibilidad de refrigerador (12.1% de las viviendas carece de él), de lavadora (26.9% no tiene), de computadora (62.1% carece de ella) o de internet (47.6% reporta esta carencia), la idea planteada respecto de que el equipamiento de las viviendas no puede desligarse del concepto de vivienda digna se robustece.
Lo anterior, no solo porque estos datos dimensionan las desigualdades y carencias estructurales de una población masivamente empobrecida en México (en 2020, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval] estimó un total de 55.7 millones de personas en esa condición), sino porque son reveladores de otras cuestiones –sobre las que deben profundizarse estudios y diagnósticos– respecto de las desigualdades entre mujeres y hombres, y entre la población adulta y la población de niñas y niños en nuestro país.
Es importante subrayar que los diagnósticos en torno de la vivienda, así como de su capacidad de contribuir a una vida digna para las personas, están vinculados a la idea planteada por estudiosas como Nancy Fraser (1997), quien sostiene que los hogares y las viviendas en que habitan deben convertirse en un ideal de sociedad democrática de bienestar, en espacios que funcionen como elementos estructurales de una pedagogía de la desigualdad.
Lo anterior implica asumir que, en una sociedad donde la distribución espacial implica relaciones desiguales, donde la carencia es permanente, donde la precariedad y la ausencia de equipamiento son la nota característica de todos los días, es muy difícil avanzar hacia la construcción de una sociedad plenamente igualitaria.
Por ello, la generación de más datos e indicadores que permitan transformar estructuralmente el sentido y objetivos de la política pública es indispensable; porque no debe olvidarse que la construcción del dato, en sí misma, implica una decisión del poder; una decisión de la autoridad, la cual, en nuestro contexto constitucional y jurídico, no tiene otra alternativa que dirigir sus acciones hacia el pleno cumplimiento de los derechos humanos.
Notas
1. Por ejemplo, en una de sus tesis aisladas respecto del juicio de amparo como instrumento idóneo para la demanda de garantías, la SCJN establece: “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos fundamentales de la persona a la salud, alimentación, agua, vivienda digna, entre otros, y prevé el juicio de amparo como garantía de su efectividad. De lo anterior se concluye que se trata de derechos a los que, constitucionalmente, se les otorga una mayor entidad, por su relación con la dignidad y subsistencia humanas”. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Tomo II, Julio, 2018, página 1481.
2. Entre las múltiples sentencias emitidas por la SCJN en esta materia es pertinente citar la siguiente: “El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1.o, 3.o, 4.o, 6.o, 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna […]”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, mayo, 2007, página 793.
3. El 5 de marzo de 2021, el Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia mediante la cual ratifica la responsabilidad del Inegi de generar información veraz y oportuna en torno de la vivienda, particularmente en lo relativo a los asentamientos irregulares, siguiendo los lineamientos de la Declaración de Pretoria en el marco de la Reunión Temática de Hábitat III. La sentencia establece, entre otras cuestiones: “si por una parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía […] tiene la atribución exclusiva de suministrar a la sociedad y al Estado, información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional […] entonces, resulta congruente con esa finalidad que dicho Instituto, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas, genere la información estadística y geográfica, de la manera desagregada, que sea idónea, pertinente y eficaz para dotar de instrumentos al Estado para implementar las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son los correspondientes a quienes habitan los asentamientos informales o irregulares”.
4. Es el porcentaje de ocupantes en viviendas particulares ubicadas en localidades urbanas (más de 15 000 habitantes) que presentan al menos una de las siguientes características: 1) falta de acceso a fuentes de agua mejoradas; 2) carencia de drenaje y saneamiento adecuado; 3) deficiencias en los materiales de construcción de sus viviendas (piso de tierra, muro o techo frágil); 4) carencia de espacio suficiente para vivir (ESNIEG, 2021d).
5. Se considera como población en situación de carencia por calidad y espacios de la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características: a) el material de los pisos de la vivienda es de tierra; b) el material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos; c) el material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho; d) la razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor de 2.5 (ESNIEG, 2021e).
6. Se considera como población con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características: a) el agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante; b) no cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta; c) no disponen de energía eléctrica; d) el combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea. Más información en la ESNIEG (2021c).
7. Individuos que al cierre del año usaron el servicio de internet en cualquier sitio en los 12 meses anteriores, por cada 100 habitantes del país (ESNIEG, 2021a).
8. Porcentaje de la población con agua entubada en la vivienda o predio, respecto de la población total en viviendas particulares (ESNIEG, 2021b).
9. Los criterios para que los indicadores sean considerados como indicadores clave son: a) que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; b) que se elaboren con rigor conceptual y metodológico; c) que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización; y d) que correspondan a alguno de los temas de la LSNIEG en sus artículos 21, 24 y 27. Véase: Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, SNIEG, México, emitidas el 6 de abril de 2015.
10. Véase, por ejemplo, el estudio de Cano, L. (2012). Hacinamiento en la vivienda: un problema social para los jóvenes universitarios. UNAM.
Referencias
Comisión Nacional de Vivienda (2020). Lineamientos técnicos para una vivienda adecuada. https://www.gob.mx/conavi/documentos/criterios-tecnicos-para-una-vivienda-adecuada-conavi
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2020). Medición de pobreza 2018-2020. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2020.aspx
Fraser, N. (1997). Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”. Siglo del Hombre Editores, Uniandes.
Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2021). Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020. Presentación de Resultados. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/doc/envi_2020_presentacion.pdf
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2021a). Nombre del Indicador Clave: Número de usuarios de Internet por cada 100 habitantes. https://www.snieg.mx/cni/escenario.aspx?idOrden=1.1&ind=6300000078&gen=206&d=s
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2021b). Nombre del Indicador Clave: Porcentaje de población con agua entubada en la vivienda o predio. https://www.snieg.mx/cni/escenario.aspx?idOrden=1.1&ind=6204642395&gen=10519&d=n
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2021c). Nombre del Indicador Clave: Porcentaje de población con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda. https://www.snieg.mx/cni/escenario.aspx?idOrden=1.1&ind=6300000122&gen=232&d=n
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2021d). Nombre del Indicador Clave: Porcentaje de población con carencia por calidad y espacios de la vivienda. https://www.snieg.mx/cni/escenario.aspx?idOrden=1.1&ind=6300000120&gen=230&d=n
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2021e). Nombre del Indicador Clave: Proporción de la población urbana que habita en viviendas precarias. https://www.snieg.mx/cni/escenario.aspx?idOrden=1.1&ind=6300000035&gen=161&d=n