A pesar de su importancia capital, el concepto de habitabilidad no se encuentra definido de forma clara en las diversas leyes, normas y reglamentos mexicanos donde se toca el tema o se le alude directamente. Esta omisión representa un freno al desarrollo de un hábitat sostenible y adecuado. Por ello resulta necesario generar una discusión epistémica que ayude a transformar la estrecha visión que predomina, para así ampliar su significado más allá de las meras cuestiones físico-espaciales y abarcar todos los vértices que le conciernen. En el presente artículo se proponen líneas de reflexión encaminadas a perfeccionar este concepto desde un enfoque transdisciplinar.
En términos generales, la habitabilidad puede ser determinada desde un sentido transdisciplinar; es decir, como un fenómeno en el cual convergen factores tanto objetivos (aspectos físico-espaciales, materiales, funcionales) como subjetivos (ámbitos socioculturales, determinados por usos y costumbres, aspectos psicológicos individuales, etc.) que se encuentran implícitos en los diversos niveles del medio construido. Esto implica que se le debe visualizar desde las diversas dimensiones y escalas del hábitat, lo cual denota su complejidad al momento de definirla.
Debido a la falta de claridad en la definición de habitabilidad en los marcos normativos y legislativos actuales, se genera una problemática compleja en los procesos de conversión de tierras rurales a urbanas. Esto resulta en la conformación de un territorio de interfase de alta vulnerabilidad socioambiental y transterritorial en aspectos esenciales como los servicios públicos básicos, la movilidad o el desarrollo de viviendas dignas, alejándose de la generación de entornos habitables en todos los aspectos (Castillo et al., 2014).
Es importante determinar una definición adecuada dentro de la normatividad y los marcos institucionales, cuyo abordaje se realice desde una visión transdisciplinar. Aquí reside la dificultad de construir una definición de habitabilidad general y de las características subjetivas que deberían evaluarse (como las condiciones socioculturales, sociotecnológicas o socioeconómicas), las cuales determinan los usos y costumbres de las comunidades al responder con esto a gustos y necesidades particulares, enfatizar la integralidad de los individuos, los procesos de apropiación y ocupación como elementos y condiciones centrales del espacio construido (Torres Pérez, 2014; Cruz Cervantes y De Hoyos Martínez, 2019).
Para este caso, el gobierno mexicano ha tratado —a través de diversos programas— de fomentar la habitabilidad de los entornos ocupados,1 sin embargo, dichos intentos han sido fragmentados y desarticulados. A pesar de que en cada programa se ha determinado como necesario cumplir con las condiciones de habitabilidad, estos han sido ejecutados sin una visión clara de a qué se debe referir este término; o al menos no más allá de las establecidas históricamente, como los aspectos materiales y funcionales de la vivienda o las regulaciones urbanas, pero sin ahondar en los aspectos sociales y culturales.
Concepto malinterpretado
Históricamente, el término habitabilidad ha evolucionado en paralelo con las condiciones socioespaciales de las grandes conurbaciones, lo que ha transformado de igual manera su concepción, dificultando así su definición general y su aplicación en las políticas de planeación territorial y urbana.
La habitabilidad era descrita como la capacidad del medio construido que puede y debe ofrecer a los sujetos una propuesta con características y cualidades físicas necesarias para habitar los espacios en corresponsabilidad con el contexto sociocultural y territorial (Cruz Cervantes y De Hoyos Martínez, 2019).
En este punto entra en práctica la concepción heredada desde las bases del movimiento moderno de principios del siglo XX, y que ha permeado en la mayoría de las normativas actuales, donde se establece que la habitabilidad es dada por cuestiones de calidad formal y material de los espacios, lo cual se aleja de una concepción clara del término.
Hay que tomar en cuenta que este concepto es una cualidad inherente del espacio que puede determinar y condicionar desde diferentes aspectos el habitar de los mismos. Desde el punto de vista subjetivo, esto engloba aspectos socioculturales (tradiciones, forma de vida, expectativa y experiencia de los individuos), socioeconómicos, además de ciertas reacciones de los sujetos a sentir seguridad, pertenencia y apropiación con los diversos niveles del hábitat (objeto arquitectónico, nivel urbano y el territorio mismo) y el cual cambia a medida que las concepciones y constructos de los individuos evolucionan.
Por otro lado, la habitabilidad puede ser determinada por aspectos objetivos (físico-espaciales) que vienen explícitos por las características de materiales, calidad y cualidades espaciales que establecen las condiciones de confort ambiental, que retroalimentan los procesos subjetivos y que, en simbiosis, determinan y refuerzan los sentimientos de satisfacción con el hábitat. Todo esto con el objetivo de proporcionar un estado de bienestar en los sujetos con respecto a los espacios que habitan (Mercado, 1998; Rueda, 1998; Muntañola, 2001; Tarchopulos, 2003; Peña, 2020).
Para establecer el concepto de habitabilidad desde el punto de vista normativo es necesario entender aspectos como la apropiación del objeto construido, el cual puede concebirse como la manera en que el individuo se apropia de su espacio, personalizándolo y estableciendo lazos de pertenencia hacia el mismo. De igual forma, es necesario comprender que la función final de todo espacio construido es desarrollar las actividades diarias de los individuos y satisfacer necesidades, hábitos, usos y costumbres, los cuales conforman el ámbito de la cultura, transferidas en el aspecto formal-funcional de los espacios mismos.
La visión de habitabilidad desde el marco normativo nacional
Actualmente, el concepto de habitabilidad descrito en los diversos marcos reguladores en México está fundamentado en un conjunto de normativas federales, estatales y municipales, encaminadas a garantizar el derecho constitucional declarado en el artículo 4: disfrutar de un hábitat digno y adecuado, enunciándose como una propiedad aplicable a una edificación en la que se observa una serie de parámetros mínimos dictados por la legislación vigente en cada ámbito geográfico del país.
Ahora bien, la necesaria superación de las barreras que presenta la concepción normativa actual de habitabilidad puede ser abordada mediante la detección de planteamientos alternativos presentes en la misma legislación federal. Teniendo en cuenta la visión de generar ciudades más justas, incluyentes y saludables, determinada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu, 2019), es necesario lograr que la planeación y normativa general de los territorios respondan a las necesidades y al contexto de las y los ciudadanos.
A partir de lo establecido se visualiza una laxa definición del término habitabilidad en las normativas. En primer lugar, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su capítulo segundo, menciona que los espacios públicos deben de contar con condiciones de habitabilidad adecuadas, pero en el documento no se concibe una idea clara de cuáles deben ser estas condiciones ni una definición que englobe las características necesarias para alcanzarla.
Caso similar detentan las Leyes Federales de Vivienda (1984), donde se menciona la necesidad de establecer condiciones de habitabilidad a la vivienda y entornos construidos, pero sin proponer una definición del concepto. Además, refiere que dichas características deben retomarse de los marcos normativos regionales.
Las reformulaciones de otras legislaciones, como la Ley de Vivienda (2006) en sus capítulos primero, segundo y octavo, y en el Programa Nacional de Vivienda,2 determinan aspectos de habitabilidad, pero con visiones laxas que no ayudan a su determinación puntual. Por otro lado, se localizó que uno de los conceptos de habitabilidad más desarrollados se encuentra establecido en las Reglas de Operación del Programa para Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2019.
En consecuencia, se desprende que las normativas estatales de ordenamiento y desarrollo, así como los reglamentos de construcción (Código Urbano y Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco) tienen la misma deficiencia al momento de abordar los aspectos de habitabilidad, ya que solo tratan de manera superficial la definición del término que, como ya se comentó, se basa exclusivamente en aspectos físico-espaciales de las construcciones. Con ello se prevé la necesidad de una revisión profunda del concepto y de sus características generales, en la que se puntualicen tanto sus aspectos objetivos como subjetivos.
Para visualizar la laxitud del concepto de habitabilidad presente en las normativas y reglamentos se analizaron los documentos que tienen impacto a nivel federal en cuanto a la determinación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Asimismo, se buscaron aquellas leyes, normas y reglamentos que tuvieran criterios de habitabilidad a nivel regional y local (del caso Jalisco), con lo que se determinó que en ninguna se tiene una definición adecuada del concepto (Tabla 1).
Como puede apreciarse en la tabla, la formulación de las diversas normas y leyes en los tres niveles, en tanto elementos rectores de la acción, de la cocreación y cogestión del hábitat, inscriben los requisitos mínimos indispensables que debe reunir un espacio (ya sea una vivienda o una ciudad) para garantizar condiciones socialmente aceptables para ser habitados, pero solo desde el punto de vista físico-espacial.
Por lo tanto, se exacerba el problema de un deficiente entendimiento de la habitabilidad, ya que es consecuencia de que toda norma estatal deriva directamente de las emanadas de la Federación y tienden a recaer en la misma problemática planteada en la que no existe un consenso claro del concepto.
Es así que la habitabilidad es un reconocimiento legal que se articula a partir de las cualidades emanadas de las condiciones de los espacios y las características materiales de una vivienda. Sin embargo, debe pretender ir más allá, entendiéndola como una cualidad y característica multifactorial; y que, al no contar con este reconocimiento en las normativas vigentes, se desalinea de la transdisciplinariedad y una concepción integradora de la habitabilidad, que conlleva a confusiones que pueden representar un importante freno al desarrollo de un hábitat adecuado.
Conclusiones: hacia la reformulación normativa
A partir de todo esto se desprende la dificultad de desarrollar una nueva definición normativa de habitabilidad. Para reformular el término en concordancia con lo establecido en el trabajo de Casals-Tres et al. (2011), es necesaria una definición clara desde las bases normativas y reguladoras de la vivienda, que se enuncie desde el reconocimiento de las personas, enfocándose en todas sus necesidades, como las objetivas; pero también en las subjetivas, que se vuelven determinantes en su caracterización. Para esto se requiere:
- Rehabilitación normativa reforzada con un marco legislativo coherente, desarrollado a través de una visión transdisciplinar que determine procedimientos para alcanzar un paradigma de hábitat inclusivo y adecuado.
- Generar diálogo entre los actores preponderantes para el desarrollo legal y normativo en la cuestión de la habitabilidad.
- Fomentar esfuerzos reflexivos con el fin de determinar aspectos objetivos y subjetivos, factores sociales y condiciones materiales del entorno que coadyuven a la reformulación normativa (Hernández et al., 2017).
Esto encaminará el desarrollo de una nueva visión normativa de la habitabilidad que se contrapone a la actual, expresada sobre soluciones materiales-funcionales concretas y que descarta al individuo y sus aspectos socioculturales, lo cual es un planteamiento reduccionista que devalúa de manera directa a la persona, reduciéndola a un mero objeto dentro de esos espacios.
Por lo tanto, este concepto deberá contar con diversas connotaciones y significados, de los cuales es necesario adoptar diversas perspectivas, desde un punto de vista transdisciplinar que referencie la calidad de lo habitable dentro de todos los niveles donde interactúa. Además, debe conceptualizarse a partir de las características materiales, sustentabilidad y accesibilidad, así como asequibilidad económica, financiera y jurídica, aspectos de categorías socioculturales y etológicas, justicia social y equidad social, factores determinantes dentro de su valoración, con lo cual se verá establecido un concepto unificador desde las normativas y reglamentos que coadyuven a generar condiciones de vivienda y hábitat adecuadas para todos.
Para concluir, citamos a Ziccardi (2015), quien menciona que la habitabilidad implica:
cualidades del interior y exterior de la vivienda, no solo referidas a la calidad de los materiales, el diseño de la vivienda y el tamaño en función de las características de sus ocupantes, sino también al entorno ambiental, social y cultural vinculado al desarrollo humano o comunitario, a la construcción de identidad, la convivencia y la seguridad ciudadana.
Notas
1. Por ejemplo: Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 (Sedatu), Programa de Vivienda Social (Conavi), Programa de Mejoramiento de Vivienda (INVI), Programa Nacional Estratégico de Vivienda y Hábitat Sustentable (Conacyt).
2. Programa Institucional derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Referencias
Casals-Tres, M., Arcas-Abella, J. y Pagès-Ramon, P. (2011). Habitabilidad, un concepto en crisis. Sobre su redefinición orientada hacia la sostenibilidad. Informes de la Construcción, 63, EXTRA, pp. 21-32. doi: 10.3989/ic. 11.061
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