Los refugios para mujeres son un tema subestimado y poco atendido en el debate sobre vivienda y urbanismo. Estos lugares no solo ofrecen alojamiento temporal, sino que son refugios vitales para grupos excluidos de la propiedad privada, como mujeres y personas en situaciones de vulnerabilidad extrema debido a su identidad racializada, discapacidad, origen migrante, pertenencia a comunidades indígenas u otros colectivos marginados. Aunque proveer vivienda temporal puede parecer una solución superficial, es esencial abordar tanto las necesidades inmediatas como las raíces estructurales del problema. El derecho a una vivienda digna y a una vida libre de violencia se entrelaza en la lucha por la justicia y la igualdad, por ello es importate este tema con enfoque integral y estructural.
No es ninguna novedad que las desigualdades se encuentran atravesadas por factores como la raza, la clase, la discapacidad, la nacionalidad o la edad. Quizá por eso pueda haber algunas suspicacias frente a planteamientos que retomen nuevamente el enfoque diferenciado de género en el acceso a la vivienda. Sin embargo, sigue siendo necesario replantear cómo entendemos el acceso a la vivienda no solo como un derecho indispensable para el habitar, sino su estrecha relación con la protección a la vida e integridad de las mujeres. En los últimos años, sobre todo a partir de la pandemia por la COVID-19 y el debate mediático en torno a los llamados “nómadas digitales”, el derecho a la vivienda adquirió un nuevo boom en el imaginario popular, siendo un tópico cada vez más notorio en la demandada agenda pública de nuestro país. En ese contexto, considero importante hacer algunas reflexiones sobre un aspecto que creo que no ha recibido aún la atención necesaria en los análisis respecto a la vivienda y la ciudad: los refugios para mujeres.
Por supuesto, estas reflexiones son fragmentarias, como suele ser un enfoque de análisis al aplicarse a un fenómeno complejo. Advierto que doy por hecho —y por lo mismo, por momentos lo daré como algo sobreentendido— que las personas inmersas en estas problemáticas no son “mujeres” a secas, sino aquellas que de forma estructural han sido excluidas de la propiedad privada, razón por la cual tienen a ser principalmente mujeres racializadas, con discapacidad, migrantes, indígenas y de otros colectivos. Son, en muchos aspectos, mujeres cuya realidad dista bastante de los privilegios de muchas de las otras mujeres que normalmente participamos en los debates académicos sobre vivienda y ciudad.
El contexto al que nos enfrentamos
Según datos del Insituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2020), en México existirían al menos 35 219 141 viviendas particulares habitadas, de las cuales 68.82% es vivienda propia. Esta cifra contrasta con el 77.87% de viviendas propias habitadas que había en 1990. Cada vez son menos las personas que habitan una vivienda propia, cuestión que se confirma con los datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020, también del Inegi: para 2014, 61% de las personas vivía en una vivienda propia pagada, mientras que en 2020 el porcentaje había descendido a 57.1%. Debe destacarse que este dato incluye a aquellas viviendas intestadas y en litigio. Por su parte, el porcentaje de vivienda en arrendamiento pasó de 15.2% en 2014 a 16.4% en 2020; la vivienda prestada aumentó de 12.8% a 14.2% en ese mismo periodo; y la vivienda propia pagándose aumentó de 10.4% a 10.7%.
México está dejando de ser ese país de propietarios que tanto se prometió a partir de las reformas constitucionales en materia de vivienda y seguridad social de las décadas de 1970 y 1980. No es ninguna novedad que las nuevas generaciones enfrentarán cada vez más obstáculos para acceder a una vivienda propia, debido a múltiples factores que van desde la precarización de los salarios y la especulación, hasta la mala gestión del suelo en los municipios y el precio de los materiales.
Una habitación propia: las barreras habitacionales de las mujeres
Frente a esta tendencia general de obstáculos en el acceso a una vivienda debe tenerse en cuenta que, de las 34 892 997 viviendas particulares habitadas en el país, solo 34.97% es propiedad de una mujer. Además, mientras que 6.35% es copropiedad entre una mujer y un hombre, solo 0.21% está en copropiedad por dos mujeres (Inegi, 2020).
Si bien solo 12.56% de las personas en situación de calle son mujeres, las mujeres representan 53.21% de las personas usuarias en casas hogares para menores de edad; y 59.64% en casas hogares para adultos mayores. También, las mujeres son 58.24% de las personas usuarias en hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o terminales, y 61.11% de las personas en albergues para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales, según datos de la misma fuente.
Las brechas salariales y económicas parecieran traducirse también en brechas para el acceso a la vivienda, ya sea en compra o en renta. La solución a este contexto es una meta de gran alcance que atraviesa por labores que parecen titánicas a corto plazo: desde transformar radicalmente la vivienda en el país, hasta acabar con el patriarcado, el racismo y el clasismo. En este sentido, hablar de viviendas temporales para evitar una situación de calle pudiera parecer a muchos una especie de paliativo, en el mejor de los casos, cuando no un distractor. Sin embargo, atender lo urgente no implica renunciar a lo estructural, como alguna vez escuché decirle a la urbanista Rosalba Loyde en otro contexto. En el caso particular, el derecho a la vivienda y el derecho a una vida libre de violencia se integran en una misma problemática.
Los refugios como vivienda
El papel de los refugios en la atención a la violencia de género radica en que liberan —al menos de forma transitoria— a las mujeres de enfrentarse a la disyuntiva entre tener que permanecer en casa con su agresor o pasar a una situación de calle. Los obstáculos estructurales que enfrentan las mujeres para acceder a una vivienda terminan siendo instrumentalizados como un mecanismo de control y dominación. Esta forma de castigo por no ser propietaria de su espacio de habitar es muchas veces incluso avalada por el derecho.
En 2007, en la ciudad de León, Guanajuato, una mujer fue demandada por su esposo, quien reclamaba el divorcio y que esta perdiera la patria potestad de los hijos por abandono del hogar, tal y como estaba previsto en la legislación del estado. Durante el juicio, la mujer argumentó que ella había sufrido distintos episodios de violencia doméstica que amenazaban su vida. Temiendo no saber a dónde irse con sus hijos, en un nuevo episodio de violencia optó por huir, confiando en que encontraría ayuda para recuperar a sus hijos. Sin embargo, nada de esto fue considerado por el juzgado, quien le dio la razón al agresor. En la sentencia ni siquiera se tomó en cuenta el testimonio de los hijos, quienes coincidían en el riesgo y la violencia que atravesaba la madre.
Si bien este caso fue finalmente resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —la cual resolvió que el juez había incumplido su obligación de juzgar con perspectiva de género—, tuvieron que pasar seis años para que la víctima recibiese una resolución favorable.
Desde 1981, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconocía el deber de los Estados de suministrar refugios, ya sea por medio del sector público o privado, como parte de los “servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia” (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994). Décadas después, en 2020, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó las Directrices para la Aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada, en las cuales se reconoció, entre otros, que los refugios temporales para mujeres víctimas de violencia de género son parte del derecho a la vivienda.
En situaciones de violencia doméstica, la legislación debería garantizar que, independientemente de si la mujer tiene o no derechos de titularidad, propiedad formal o tenencia de la vivienda, ella pueda permanecer allí en caso apropiado y que el expulsado sea el agresor. Los Estados deberían proporcionar acceso inmediato a los alojamientos de emergencia y acceso rápido a los servicios de asistencia de primera línea para situaciones de crisis. Los programas de vivienda a largo plazo, incluidos los destinados a la asignación de viviendas públicas o sociales permanentes, deberían dar prioridad a las mujeres y familias que huyen de la violencia (ONU, 2019).
También, a nivel nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la necesidad de contar con refugios para mujeres, aunque esto sigue siendo una meta aún pendiente.
En México, los refugios para mujeres víctimas de violencia de género —en su aplastante mayoría, privados— parecieran no darse abasto. El Inegi registra este tipo de vivienda bajo los rubros de “albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar” y “refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia”, sin que quede muy en claro la diferencia entre uno y otro. En 2020, en México había al menos 87 albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar, con un total de 830 usuarios, de los cuales 693 son mujeres, es decir, 83.49%. Estos albergues cuentan con un total de 577 personas trabajadoras y 710 voluntarias. Adicionalmente, el Inegi identifica 108 “refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia”, donde 71% de las 1 452 personas usuarias son mujeres, con un total de 1 042. Este rubro cuenta con un total de 1 172 personas trabajadoras y 392 voluntarias. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), para 2015 únicamente 39.8% de los refugios de mujeres es de instituciones públicas, a pesar de que el Estado representaba 90% del financiamiento de los refugios (Inmujeres, 2016).
La política de refugios en México continúa siendo insuficiente de atender. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las denuncias por violencia familiar para 2023 fueron 284 140; es decir, un aumento de 122% en comparación con 2015. Si bien es imposible pensar que toda esta crisis de violencia se solucionará con refugios para mujeres víctimas de violencia, sigue siendo un vacío que parte de la falta de comprensión de esta medida como un punto de intersección entre el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la vivienda.
Algunas perspectivas a futuro
Los refugios para mujeres víctimas de violencia en México se enfrentan a un problema común cuando se habla de derechos sociales: la falta de presupuesto. A pesar de que a finales de 2023 se anunció un aumento de 0.02% en el presupuesto para el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, la Red Nacional de Refugios advirtió que las atenciones otorgadas a mujeres han aumentado 3% en los últimos años (Mena, 2023). Un camino sería buscar alternativas creativas que puedan potenciar esfuerzos para aumentar el número de opciones de vivienda alternativa, sobre todo ante una problemática en la que no se deben escatimar esfuerzos.
Esto pudiera llevarnos a pensar en acciones que ya se encuentran en marcha como, por ejemplo, la recuperación de las cerca de 600 000 viviendas Infonavit abandonadas. En los últimos años se ha realizado un trabajo de tipificación de estas unidades para identificar las causas de abandono y así determinar la posibilidad de recuperación. Por ejemplo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha planteado la importancia de distinguir entre vivienda abandonada por mala infraestructura —que implicaría no una inversión mayor en reparación, sino en reconstrucción— o por lejanía y falta de acceso a transporte público —tema fuera del ámbito de competencias del instituto y para el cual requiere de la voluntad de municipios y estados—, de casos de abandono por imposibilidad de pago —en los que probablemente no había ya un problema de infraestructura o distancia—.
Debido a que las 600 000 viviendas abandonadas se encuentran en contextos sumamente diversos, será ingenuo asegurar que en cualquier fraccionamiento con este tipo de viviendas podría convertirse en un proyecto para refugio de mujeres víctimas de violencia. Pero sería un absurdo descartar por completo esta posibilidad, sobre todo cuando ya existen algunas experiencias que evidencian que sí es posible en algunos escenarios. Por ejemplo, con el programa Renta Tu Casa, el municipio de Tlajomulco en Jalisco buscó que vivienda abandonada fuera recuperada para ponerse en renta a precios asequibles, además de fungir como intermediario y aval entre el propietario de la casa y el inquilino.1 Entre los grupos prioritarios para aplicar a este programa se encontraban, justamente, las mujeres víctimas de violencia de género. Si bien no era un programa de refugios temporales sino de arrendamiento público asequible, nos abre una posibilidad para procesos más ambiciosos a partir de la recuperación de vivienda Infonavit —sin hacer de lado los grandes obstáculos que existen para recuperar muchas de esas unidades—.
Uno de los mayores retos está en que no basta con disponer físicamente de habitaciones para las mujeres, sino de todo el equipo y atención integral que requieren para la toma de decisiones y para poder transitar a otro estadio. No se trata de dar morada únicamente, sino de garantizar los medios necesarios para atender los retos a los que se enfrentan tras sufrir episodios de violencia en su propio hogar. Pareciera, al menos por el momento, que los principales avances se han dado en la acción colectiva y en la organización de mujeres que se solidarizan con estos casos, más que en las agendas legislativas y administrativas.
Notas
- Programa reseñado en “Mecanismos para el abordaje de la vivienda deshabitada y el acceso a la vivienda: el alquiler social como política pública local. Experiencias desde Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco”, https://revistavivienda.infonavit.org.mx/2023/02/02/mecanismos-para-el-abordaje-de-la-vivienda-deshabitada-y-el-acceso-a-la-vivienda-el-alquiler-social-como-politica-publica-local-experiencias-desde-tlajomulco-de-zuniga-jalisco/
Referencias
Ampudia Farías, A. y Lizárraga Martínez, C. (2022). “Mecanismos para el abordaje de la vivienda deshabitada y el acceso a la vivienda: el alquiler social como política pública local. Experiencias desde Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco”, Revista Vivienda Infonavit, Año 6, Número 2, 110-117.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 1, 8, 38.XIII, 48.IV, 49.X y 50.VII.
Inmujeres (2016). Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf
Mena, C. G. (2023, 15 septiembre). Presupuesto de egresos busca aumentar solo 0.02% en refugios a mujeres. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2023/09/15/sociedad/presupuesto-de-egresos-busca-aumentar-0-02-en-refugios-a-mujeres/
Municipio de Tlajomulco (2 de febrero de 2022). Tlajomulco garantiza hogar a 265 personas con Renta Tu Casa [Boletín de prensa].
Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Organización de las Naciones Unidas (2019). Comité de Derechos Humanos, A/HRC/43/43, 26 de diciembre de 2019, párr. 53.c.